Sobre viáticos de los Agregados Militares

Rango Decreto
Publicación 1931-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, legales, y de las facultades que le confiere la Ley 3º de 1930, en su artículo 1º, parágrafo b),

DECRETA:

Artículo único. Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra.

Comuniqúese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS.

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

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