Sobre viáticos de los Agregados Militares

Rango Decreto
Publicación 1931-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, legales, y de las facultades que le confiere la Ley 3º de 1930, en su artículo 1º, parágrafo b),

DECRETA:

Artículo único. Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra.

Comuniqúese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS.

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)