Sobre viáticos de los Agregados Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, legales, y de las facultades que le confiere la Ley 3º de 1930, en su artículo 1º, parágrafo b),
DECRETA:
Artículo único. Los viáticos de los Agregados Militares a las Legaciones de la República en el Extranjero, a que se refiere el artículo 3º. de la Ley 72 de 1922, se imputarán a partir de la fecha del presente Decreto al presupuesto del Ministerio de Guerra.
Comuniqúese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Raimundo RIVAS.
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.