Por el cual se crea una Cámara de Comerio en Pamplona, Norte de Santander

Rango Decreto
Publicación 1943-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica De Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que un respetable y numeroso grupo de comerciantes del Municipio de Pamplona ha solicitado del Gobierno la creación de una cámara de comercio en esa ciudad;

2°. Que consultado el Gobernador del Departamento de Norte de Santander sobre la conveniencia de crear dicha Cámara de Comercio, ha conceptuado favorablemente;

3°. Que el Municipio de Pamplona constituyen en el Departamento Norte de Santander un centro comercial y económico de gran importancia;

4°. Que las cámaras de comercio contribuyen al desarrollo económico del país, prestan importantes servicios a los agricultores, comerciantes e industriales, y son eficaces auxiliares del Gobierno;

5|. Que la ley 28 de 1931 autoriza al gobierno para la creación de cámaras de comercio en los centros comerciales que juzgue conveniente,

DECRETA:

Artículo 1°. Crease una cámara de comercio en la ciudad de pamplona, departamento Norte de Santander, la cual funcionara con sujeción a las disposiciones de la ley 28 de 1931, del decreto 1890 del mismo año, y demás disposiciones pertinentes.
Artículo 2°. La primera elección de los miembros que deban formar parte de la Cámara de Comercio citada en el artículo anterior, será convocada por el alcalde de Pamplona, de conformidad con las reglas fijadas por los decretos 1890 de 1931 y 1457 de 1942.
Artículo 3°. El gobernador del departamento de Norte de Santander determinara la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pamplona, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 28 de 1931.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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