Por el cual se suprimen unas plazas de Aprendices en el Taller del Mecánica del Ministerio, y se crean 2 plazas de Mecánicos en la misma dependencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del día 16 de febrero de 1947, suprímanse, en el Taller de Mecánica del Ministerio de Correos y Telégrafos, 4 plazas de Aprendices con asignación mensual de $ 90 cada una.
Artículo 2º Desde la misma fecha, créanse en el Taller de Mecánica del Ministerio de Correos y Telégrafos, 2 plazas de Mecánicos, con asignación mensual de $ 180 cada una.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Ei Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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