Por el cual se suprimen unas plazas de Aprendices en el Taller del Mecánica del Ministerio, y se crean 2 plazas de Mecánicos en la misma dependencia

Rango Decreto
Publicación 1947-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del día 16 de febrero de 1947, suprímanse, en el Taller de Mecánica del Ministerio de Correos y Telégrafos, 4 plazas de Aprendices con asignación mensual de $ 90 cada una.
Artículo 2º Desde la misma fecha, créanse en el Taller de Mecánica del Ministerio de Correos y Telégrafos, 2 plazas de Mecánicos, con asignación mensual de $ 180 cada una.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Ei Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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