Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto extraordinario número 3708 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1951-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1º Para los efectos del Artículo 1º del Decreto número 3708 de 1850, se entiende que el alumno que ha de ocupar el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Universidad Nacional, deberá ser colombiano de nacimiento.
Artículo 2º El vocal de los estudiantes en el Consejo de la Facultad a la cual le hubiere correspondido la representación estudiantil ante el Consejo Directivo de la Universidad, de conformidad con el parágrafo del artículo 1º del Decreto 3708 de 1950 será el estudiante colombiano de nacimiento, de la respectiva Facultad, que hubiere ocupado el segundo lugar en sus calificaciones.
Artículo 3º El presente Decreto rige desde su sanción.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Pública, encargado del Despacho de Educación Nacional,

Antonio ALVARES RESTREPO

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