Por el cual se modifica el Decreto 2165 de 1946 sobre pago de algunas prestaciones sociales

Rango Decreto
Publicación 1953-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja Nacional de Previsión tiene establecidas Oficinas Seccionales en todos los Departamentos del país y que de consiguiente ha desaparecido en parte el motivo que determino la expedición del Decreto 2165 de 1946,

DECRETA:

Artículo 1°. Las cesantías, auxilios por enfermedad y gastos de entierro, que se causen a favor de los trabajadores de las obras públicas nacionales cuyos salarios se paguen en las capitales de Departamentos, serán cubiertos por la respectiva Seccional de la Caja Nacional de Previsión, a partir del primero (1o.) de marzo del corriente año.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedicion.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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