por el cual se determina la estructura interna y la planta de personal de la Superintendencia de Control de Cambios y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1969-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo del Decreto- Ley número 3185 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. La Superintendencia de Control de Cambios, creada por el Decreto número 3185 de diciembre 27 de 1968, tendrá la estructura, funciones y planta de personal que se señalan en este Decreto.

I- Estructura y funciones

Artículo segundo. Para el cumplimiento de las disposiciones sobre control de cambios, oro y platino y otras afines que le señala la ley, la Superintendencia de Control de Cambios tendrá la siguiente estructura:
A) Despacho del Superintendente. Despacho del Superintendente.
B) Secretaría General. Secretaría General.
C) División de Investigaciones: División de Investigaciones:
1. Oficinas seccionales y locales.
D) División de estudios especiales: División de estudios especiales:
1. Sección de Control de Oro y Platino
2. Sección de Control de Espectáculos Público y Turismo.
3. Sección cíe control de exportaciones, importaciones y cambios.
4. Sección de control de regalías.
5. Sección de control de registro de capitales y deuda.
Artículo tercero. La Dirección de la Superintendencia de Control de Cambios estará a cargo del Superintendente quien será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones:

a). Dirigir y coordinar la realización de los estudios u cargo de la Superintendencia.

b). Ejercer directamente o por intermedio de los funcionarios que comisione todas la atribuciones que le confieren las normas legales que regulan lo relacionado con el control de cambios internacionales, oro y platino v actividades afines.

c). Imponer las multas por violación de las normas sobre control de cambios, oro y platino previstas en el Decreto-Ley 444 de 1967, y demás disposiciones sobre la materia.

d). Nombrar y remover el personal de la Superintendencia conforme a las disposiciones legales.

e).Dictar el reglamento de trabajo de la Superintendencia.

f). Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

g). Presentar al Ministro de Hacienda y Crédito Público los proyectos de contrato relacionados con el funcionamiento de la entidad.

h). Ordenar el reconocimiento y pago de las cuenta» a cargo de la Superintendencia, e

1). Las demás que le señalen la Ley y el Gobierno y las que refiriéndose a la marcha de la Superintendencia no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo cuarto. Los demás funcionarios de la Superintendencia de Control de Cambios cumplirán las funciones que se indican a continuación:

Son funciones del Secretario General:

a). Asistir al Superintendente en la dilección de] trabajo interno de la Superintendencia.

b). Autenticar con su firma tas providencias del Superintendente por las cuales se nombra o remueve el personal de la Superintendencia, se imponen multas u otras sanciones legales y se otorgan o niegan las licencias de explotación de minas de oro y platino de que tratan los artículos 43 y 259 del Decreto-Ley 444 de 1967.

c). Estudiar los problemas jurídicos relacionados con la Superintendencia y preparar los conceptos y proyectos respectivos.

d). Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Superintendente.

e). Dirigir la prestación de los servicios administrativos internos de la Superintendencia y los relacionados con el manejo del personal, y

f). Ejercer las funciones que le delegue el Superintendente.

Son funciones del Jefe de la División de Investigaciones:

a). Iniciar, dirigir, coordinar y vigilar las investigaciones relacionadas con infracciones al régimen de Control de Cambios, oro y platino, y

b). Cumplir las demás funciones que le encomiende el Superintendente o que posteriormente se le atribuyan.

Son funciones de los Jefes de Oficinas Seccionales:

b). Cumplir las comisiones y realizar los estudios que les encomienden el Superintendente y los Jefes de División.

Son funciones del Jefe de la División de Estudios Especiales;

b). Poner en conocimiento de la División de Investigaciones las irregularidades o posibles infracciones a las normas cuya vigilancia corresponde a la Superintendencia de Control de Cambios.

Son funciones de la Sección de Control de Oro y Platino:

a). Atender lo relacionado con el control del oro y del platino: producción, fundición, ensayes, elaboración y comercialización.

b). Estudiar las solicitudes de licencias para la explotación de minas de oro y platino y para utilización de los mismos metales con fines industriales, comerciales y de exportación.

c). Controlar el movimiento de las compras de oro que realicen las Agencias del Banco de la República, las personas naturales o jurídicas autorizadas, así como el funcionamiento de las casas de fundición y ensaye.

d), Controlar el movimiento del oro y del platino a través de las guías de transporte.

e). Llevar el registro de los productores y de los establecimientos industriales, de los joyeros, de ¡os exportadores y de los pequeños mineros conocidos como bareque-ros y maza mor re ros, y

f). Practicar visitas periódicas a los centros de producción y demás establecimientos dedicados a la industria del oro y del platino.

Son funciones de la Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo.

b). Vigilar en coordinación con la Oficina de Cambios el estricto cumplimiento de lías normas legales vigentes sobre espectáculos públicos y turismo.

c). Supervigilar el movimiento cambiarlo que resulte de la migración internacional a través de las agencias de turismo y entidades afines y coordinar con la División de Investigaciones la vigilancia en los puertos y aeropuertos internacionales.

d). Estudias los ingresos y egresos de las compañías transportadoras aéreas y marítimas, y

e). Practicar visitas periódicas a las agencias de turismo, hoteles, almacenes, agencias de cambio, etc., que reciban moneda extranjera en pago de sus servicios.

Son funciones de la Sección de Control de Exportaciones, Importaciones y Cambios:

a). Adelantar estudios e investigaciones relacionadas con los reembolsos y reintegros que se deriven de las importaciones y exportaciones en coordinación con la Oficina de Cambios y la División de Registro del Instituto de Comercio Exterior.

b). Realizar estudios específicos sobre los fenómenos de Subfacturación y sobre-Facturación que puedan presentarse en materia de expoliaciones e importaciones, y

c). Realizar estudios en materia de importaciones no reembolsables y vigilar que estas se ajusten a las normas vigentes.

Son funciones de la Sección de Control de Regalías:

a). Ejecutar los estudios correspondientes para determinar los valores con derecho a giro por concepto de Regalía.

b). Adelantar los análisis macroeconómicos de los contratos de regalías en función con ¡a balanza de pagos.

c). Preparar los estudios y recomendaciones a que haya. lugar a ser presentados al Comité de Regalías, y

d). Comprobar en los libros las regalías netas y las sumas con derecho a giro al exterior en las empresas que deban efectuar dichas remesas.

Son funciones de la Sección de Control de Capitales y Deuda:

a). Comprobar el registro y el movimiento de los capitales extranjeros que se invierten en el país con arreglo a lo preceptuado en el Decreto-Ley 688 de 1967.

b). Estudiar y comprobar las solicitudes que se presenten para las remesas del capital principal y de sus utilidades.

c). Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con la Oficina de Cambios el control en materia de registro de capitales extranjeros, su movimiento y el servicio de la deuda externa, y

d). Ejercer el control permanente en lo referente al capital principal, intereses y utilidades que generen los capitales extranjeros invertidos en el país, así como los capitales nacionales invertidos en el exterior.

Artículo quinto. En las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cúcuta, Manizales y Medellín, funcionarán Oficinas Seccionales y en Quibdó y San Andrés (Islas), Oficinas Locales, encargadas de adelantar a nivel regional las funciones que corresponden a la División de Investigaciones y ¡as que le sean asignadas por el Superintendente y los Jefes de División.

Parágrafo. Las Oficinas Seccionales y Locales podrán ser trasladadas, transitoriamente, a otras ciudades del país, a juicio del Superintendente, cuando en ellas sea indispensable desarrollar actividades propias de la Superintendencia.

II - Planta de personal.

Artículo sexto. Las funciones propias de las distintas unidades de la Superintendencia de Control de Cambios, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Número de Cargo Clase Categoría
Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente Despacho del Superintendente
1 Superintendente 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Chofer II 11
Secretaría General Secretaría General Secretaría General
1 Secretario General I 26
1 Abogado III 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Oficinista I 9
1 Auxiliar de Servicios Generales II 8
1 Mensajero II 9
2 Aseadores III 7
División de Investigaciones División de Investigaciones División de Investigaciones
1 Jefe de División III 26
4 Abogados Especializados III 25
2 Investigadores Comerciales 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Oficinas Seccionales Oficinas Seccionales Oficinas Seccionales
Bogotá Bogotá
1 Jefe de Oficina IV 26
2 Abogados Especializados III 25
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Barranquilla Barranquilla
1 Jefe de Oficina IV 26
1 Abogado III 24
1 Contador III 21
1 Investigador Comercial 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Cali Cali
1 Jefe de Oficina IV 26
1 Abogado III 24
1 Contador III 21
1 Investigador- Comercial 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Medellín Medellín
1 Jefe de Oficina IV 26
1 Abogado III 24
1 Economista, III 24
1 Contador III 21
1 Inspector de Minas I 16
1 Investigador Comercial 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Cúcuta
1 Jefe de Oficina (Abogado) IV 26
1 Contador III 21
1 Investigador Comercial 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Manizales
1 Jefe de Oficina (Abogado) IV 26
1 Contador III 21
1 Investigador Comercial 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
San Andrés
1 Jefe de Oficina (Abogado) IV 26
1 Contador III 21
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Quibdó
1 Jefe de Oficina (Abogado) III 24
2 Inspectores de Minas II 18
1 Sustanciador III 17
División de Estudios Especiales División de Estudios Especiales División de Estudios Especiales
1 Jefe de División III 26
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Control de Oro y Platino Sección de Control de Oro y Platino Sección de Control de Oro y Platino
1 Economista. Especializado II 25
1 Inspector ele Minas I 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo Sección de Control de Espectáculos Públicos y Turismo
1 Economista. Especializado II 25
2 Inspector ele Minas II 22
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Control de Exportaciones, Importaciones y Cambios Sección de Control de Exportaciones, Importaciones y Cambios Sección de Control de Exportaciones, Importaciones y Cambios
2 Economista. Especializado II 25
1 Inspector ele Minas II 22
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Control de Registro de Capitales y Deudas Sección de Control de Registro de Capitales y Deudas Sección de Control de Registro de Capitales y Deudas
1 Economista. Especializado II 25
1 Inspector ele Minas II 22
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Artículo séptimo. El Fondo Rotatorio creado por el Decreto-Ley 577 de 1967, continuará funcionando en la Superintendencia de Control de Cambios con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00). El ordenador será el Secretario General y el Control Fiscal corresponde al Auditor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo octavo. El Gobierno procederá conforme a las, disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio de la Superintendencia de Control de Cambios, antes Prefectura de Control de Cambios, fueren nombrados en dicho, cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de la remuneración.
Artículo noveno. Los empleados de la Prefectura de Control de Cambios que sean designados en cargos para Superintendencia, cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la Planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante la persona que entre a ocupar lo recibir y el sueldo señalado por este Decreto.
Articulo décimo. Mediante Decreto separado se abrirán los créditos y efectuarán los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo undécimo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que se le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el 1º de Septiembre de 1968, para los empleados que están al servicio de la antigua Prefectura de Control de Cambios, en esa fecha, fueren designados para ocupar cargo en esta Planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 11 de abril de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO.

Abdón Espinos Valderrama, Ministro de Hacienda Crédito Público, Delina Guarín de Vizcaya. Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.