Por el cual se modifica el Decreto-ley número 1256 de 1970
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,
DECRETA:
Artículo 1° El Decreto 1256 de 1970 quedará así:
"Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
| Grado | ||
|---|---|---|
| 2 | Magistrados. | |
| 2 | Auxiliares de Magistrado | 15 |
| 1 | Relator | 17 |
| 2 | Oficiales Mayores de Secretaría | 17 |
| 1 | Mensajero | 1 |
"Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público del Tribunal Administrativo de Cundinamarca:
| 2 | Fiscales. | 15 |
|---|---|---|
| 2 | Auxiliares de Fiscalías | 15 |
Artículo tercero. El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Artículo cuarto. La provisión de los cargos creados por este Decreto, estará condicionado a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición".
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Roselli.
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