Por el cual se modifica el Decreto-ley número 1256 de 1970

Rango Decreto
Publicación 1971-04-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le concedió la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora por ella establecida,

DECRETA:

Artículo 1° El Decreto 1256 de 1970 quedará así:

"Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

Grado
2 Magistrados.
2 Auxiliares de Magistrado 15
1 Relator 17
2 Oficiales Mayores de Secretaría 17
1 Mensajero 1

"Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio Público del Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

2 Fiscales. 15
2 Auxiliares de Fiscalías 15
Artículo tercero. El Gobierno hará los traslados y abrirá los créditos necesarios para la ejecución de este Decreto.
Artículo cuarto. La provisión de los cargos creados por este Decreto, estará condicionado a la apropiación por parte del Gobierno Nacional, de las partidas necesarias para su funcionamiento.
Artículo quinto. Este Decreto rige desde su expedición".
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Roselli.

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