Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (ministerio de educación nacional), por $ 500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 dé 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 500.000;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 500.000 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran: con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de Capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 166, Superávit fiscal de 1971 | $ | 500.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 500.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso dé que trata él artículo anterior, ábrese él siguiente crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 682.
Instalaciones y Fomentó Deportivo.
Inversión Indirecta.
| 588, 318. Artículo 6857-B. Para entregar a Coldeportes para la construcción del Coliseo de Popayán | $ | 500.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 500.000 |
Artículo 3° La Universidad del Tolima podrá destinas del proyecto para la Granja dé Armero del artículo 6873 del Presupuesto de 1971 la cantidad de $ 750.000 para el plan docente de la misma Universidad.
Artículo 4° Sé aclara que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica --CORELCA-, es la Unidad ejecutora de los artículos 7305, 7323 y 7324 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y la Corporación del Valle del Cauca, CVC, la unidad ejecutora de los artículos
7317, 7325 y 7326 del mismo Presupuesto.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente M.
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