Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (ministerio de educación nacional), por $ 500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 dé 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las apropiaciones correspondientes para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 500.000;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $ 500.000 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran: con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166, Superávit fiscal de 1971 $ 500.000
Suma el recurso $ 500.000
Artículo 2° Con base en el recurso dé que trata él artículo anterior, ábrese él siguiente crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 680

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 682.

Instalaciones y Fomentó Deportivo.

Inversión Indirecta.

588, 318. Artículo 6857-B. Para entregar a Coldeportes para la construcción del Coliseo de Popayán $ 500.000
Suma el crédito $ 500.000
Artículo 3° La Universidad del Tolima podrá destinas del proyecto para la Granja dé Armero del artículo 6873 del Presupuesto de 1971 la cantidad de $ 750.000 para el plan docente de la misma Universidad.
Artículo 4° Sé aclara que la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica --CORELCA-, es la Unidad ejecutora de los artículos 7305, 7323 y 7324 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Obras Públicas y la Corporación del Valle del Cauca, CVC, la unidad ejecutora de los artículos

7317, 7325 y 7326 del mismo Presupuesto.

Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

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