Por el cual se organiza el servicio de la Cañonera "La Popa"

Rango Decreto
Publicación 1888-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de las facultades que confiere al Gobierno la Ley 25 de 1888,

decreta:

Art. 1.° La cañonera "La Popa" tendrá el siguiente personal con los sueldos bienales que se expresan, a saber:
Un Comandante, hasta $ 12,000
Un Oficial Ejecutivo, hasta 4,800
Un Segundo Oficial, hasta 2,400
Dos Pilotos, hasta $ 1,440 cada uno 2.880
Un Marinero en Jefe, hasta 1,200
Cinco Marinero, hasta $ 600 cada uno 3,000
Un Primer Ingeniero, hasta 6,000
Un Segundo Ingeniero, hasta 4,320
Un Tercer Ingeniero, hasta 2,880
Un Aceitero, hasta 1,160
Tres Candeleros, hasta $ 1,680 cada uno 5,040
Un Cocinero, hasta 1,920
Un Sirviente, hasta 960
Un Mayordomo, hasta 720
Un Práctico, hasta 1,920
Un Artillero, hasta 1,440

Estos sueldos regirán desde la fecha en que empezó á cumplirse el contrato celebrado con la actual tripulación de la Cañonera, y en ellos queda incluido el cambio de moneda para aquellos empleados que á él tengan derecho.

Art. 2.° La provisiones para el personal de la Cañonera, carbón, luz, aceite, cables, tubos, etc. Se obtendrán por el Administrador de la Aduana de Cartagena, por medio de contratos que necesitarán la aprobación del Gobernador del Departamento de Bolívar.

Dado en Bogotá, á 26 de Mayo de 1888.

RAFAEL NUÑEZ

El Ministro de Hacienda,

Felipe f. Paúl.

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