Por el cual se organiza el servicio de la Cañonera "La Popa"
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que confiere al Gobierno la Ley 25 de 1888,
decreta:
Art. 1.° La cañonera "La Popa" tendrá el siguiente personal con los sueldos bienales que se expresan, a saber:
| Un Comandante, hasta | $ 12,000 |
|---|---|
| Un Oficial Ejecutivo, hasta | 4,800 |
| Un Segundo Oficial, hasta | 2,400 |
| Dos Pilotos, hasta $ 1,440 cada uno | 2.880 |
| Un Marinero en Jefe, hasta | 1,200 |
| Cinco Marinero, hasta $ 600 cada uno | 3,000 |
| Un Primer Ingeniero, hasta | 6,000 |
| Un Segundo Ingeniero, hasta | 4,320 |
| Un Tercer Ingeniero, hasta | 2,880 |
| Un Aceitero, hasta | 1,160 |
| Tres Candeleros, hasta $ 1,680 cada uno | 5,040 |
| Un Cocinero, hasta | 1,920 |
| Un Sirviente, hasta | 960 |
| Un Mayordomo, hasta | 720 |
| Un Práctico, hasta | 1,920 |
| Un Artillero, hasta | 1,440 |
Estos sueldos regirán desde la fecha en que empezó á cumplirse el contrato celebrado con la actual tripulación de la Cañonera, y en ellos queda incluido el cambio de moneda para aquellos empleados que á él tengan derecho.
Art. 2.° La provisiones para el personal de la Cañonera, carbón, luz, aceite, cables, tubos, etc. Se obtendrán por el Administrador de la Aduana de Cartagena, por medio de contratos que necesitarán la aprobación del Gobernador del Departamento de Bolívar.
Dado en Bogotá, á 26 de Mayo de 1888.
RAFAEL NUÑEZ
El Ministro de Hacienda,
Felipe f. Paúl.
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