Por la cual se dicta una medida sobre orden público
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
1º. Que la urgencia con que deben suministrarse los elementos para el equipo y movilización del Ejército no admite demoras de ninguna clase en las actuales circunstancias;
2º. Que es muy difícil reunir el Consejo de Ministros cada vez que sea necesario celebrar un contrato que necesite de su aprobación previa; y
3º. Que el cumplimiento del artículo 88 de la Ley 149 de 1888, sería causa de que la provisión de materiales para el equipo y movilización del Ejército no se hiciera con la prontitud que las circunstancias demandan,
DECRETA:
Artículo único. Los contratos cuya cuantía pase de quinientos pesos ($500), celebrados por el Ministerio de Guerra o por los funcionarios autorizados por él, desde la fecha en que se declaró turbado el orden público en todo el territorio de la Nación hasta aquella en que la paz se declare restablecida, quedan exceptuados de la citada disposición, y sólo requerirán, para su validez, de la aprobación del citado Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Octubre de 1899.
MANUEL A. SANCLEMENTE
El Ministro de Gobierno,
Rafael M. Palacio
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Cuervo Marquez
El Ministro de Hacienda
Carlos Calderon
El Ministro de Guerra
Jose Santos
El Ministro de Instrucción Pública,
Marco F. Suarez
El Ministro del Tesoro,
Rafael Ortiz.
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