Por la cual se dicta una medida sobre orden público

Rango Decreto
Publicación 1899-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

1º. Que la urgencia con que deben suministrarse los elementos para el equipo y movilización del Ejército no admite demoras de ninguna clase en las actuales circunstancias;

2º. Que es muy difícil reunir el Consejo de Ministros cada vez que sea necesario celebrar un contrato que necesite de su aprobación previa; y

3º. Que el cumplimiento del artículo 88 de la Ley 149 de 1888, sería causa de que la provisión de materiales para el equipo y movilización del Ejército no se hiciera con la prontitud que las circunstancias demandan,

DECRETA:

Artículo único. Los contratos cuya cuantía pase de quinientos pesos ($500), celebrados por el Ministerio de Guerra o por los funcionarios autorizados por él, desde la fecha en que se declaró turbado el orden público en todo el territorio de la Nación hasta aquella en que la paz se declare restablecida, quedan exceptuados de la citada disposición, y sólo requerirán, para su validez, de la aprobación del citado Ministerio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 25 de Octubre de 1899.

MANUEL A. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno,

Rafael M. Palacio

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Cuervo Marquez

El Ministro de Hacienda

Carlos Calderon

El Ministro de Guerra

Jose Santos

El Ministro de Instrucción Pública,

Marco F. Suarez

El Ministro del Tesoro,

Rafael Ortiz.

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