Por el cual se crea un Cuerpo de Resguardo en las costas del Pacífico
por el cual se crea un Cuerpo de Resguardo en las costas del Pacífico,
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Desde el 1° de Enero del año próximo habrá en las costas del Pacífico un Cuerpo de Resguardo ambulante, que vigilará desde la enseñanza de Utría hasta Punto Ardita, con el fin de prestar protección á las autoridades, celar el fraude á las Rentas Nacionales, impedir la introducción de elementos prohibidos y oponerse á que los buques extranjeros ejecuten estudios y sondeos en las bahías y desembarquen tripulantes sin previos vista y permiso, con arreglo al Código Fiscal, debiendo levantar acta de protesta cuando no puedan evitarlo; y por último tendrá á su cargo este Resguardo todas las demás funciones que les están adscritas á los demás Resguardos de Aduanas de la República.
Artículo 2 ° El Cuerpo de Resguardo de que trata el artículo anterior estará compuesto del personal y las asignaciones siguientes:
Un Jefe, $ 100 mensuales.
Un Piloto, $ 50 mensuales.
Dos Remeros, $ 40 mensuales cada uno.
Cuatro Guardas, $ 30 mensuales cada uno.
Parágrafo. Tendrá además, la suma de ocho pesos ($ 8) mensuales para gastos de local y útiles escritorio.
Artículo 3. º La residencia principal de este Resguardo será en Cupica, y estará bajo la dependencia de la Administración de la Aduana de Buenaventura.
Artículo 4. º El Jefe del Resguardo queda autorizado para hacer que el Piloto y los Remeros, en caso necesario, presten el servicio de Guardas, y al contrario, en los asuntos urgentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VAL ENCIA
El Ministro de la Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro.
manuel DAVILA FLOREZ
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