Por el cual se reduce un sueldo y se crea un empleo en la estación experimental nacional de la Picota
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 74 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Rebájase a trescientos pesos ($ 300) mensuales el sueldo del Superintendente de la Estación Experimental Nacional de La Picota.
Artículo 2° Créase el cargo de Inspector Veterinario de la Estación Experimental de La Picota, con la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160), y nómbrase para desempeñarlo al señor Rogerio Vélez.
Son funciones de este empleado:
- a) Cuidar del estricto cumplimiento de todas las órdenes que emanen del Ministerio de Industrias.
- b) Dar cuenta al Superintendente y al Ministerio de las irregularidades que ocurran en la Estación.
- c) Tratar todos los casos veterinarios que se presenten en la Estación, y dar cuenta al Ministerio.
- d) Vigilar personalmente los servicios que presten los reproductores, llevando los correspondientes registros y anotaciones.
- e) Suplir las faltas accidentales del Superintendente de la Estación, y las otras cuando así lo disponga el Ministerio; y
- f) Las demás que por resolución le señale el Ministro de Industrias.
Este empleado pernoctará en la Estación.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el día primero de abril entrante, y el gasto que ocasione se imputará al capítulo 39, artículo 472, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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