Por el cual se reduce un sueldo y se crea un empleo en la estación experimental nacional de la Picota

Rango Decreto
Publicación 1930-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 74 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1° Rebájase a trescientos pesos ($ 300) mensuales el sueldo del Superintendente de la Estación Experimental Nacional de La Picota.
Artículo 2° Créase el cargo de Inspector Veterinario de la Estación Experimental de La Picota, con la asignación mensual de ciento sesenta pesos ($ 160), y nómbrase para desempeñarlo al señor Rogerio Vélez.

Son funciones de este empleado:

Este empleado pernoctará en la Estación.

Artículo 3° El presente Decreto regirá desde el día primero de abril entrante, y el gasto que ocasione se imputará al capítulo 39, artículo 472, del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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