Por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra el pago de los viáticos de los Agregados Militares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3° de 1939.
DECRETA
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, los viáticos de los Agregados Militares serán pagados por el Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores
Raimundo RIVAS
El Ministro de Guerra
Agustín MORALES OLAYA.
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