Por el cual se modifica el Decreto número 1483 de 19 de julio 1939

Rango Decreto
Publicación 1941-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial los Inspectores Seccionales de Policía Sanitaria de los Departamentos de Atlántico, Cauca, Tolima y Norte de Santander, tendrán jurisdicción en el Magdalena, Nariño, Huila y Santander, respectivamente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15.de marzo de 1941.

EDUARDO, SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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