Por el cual se cambia la denominación de una dependencia del Ministerio de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1953-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3123 de 1952, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Rádium, entidad rectora de la Campaña Anti-Cancerosa Nacional funciona actualmente como una dependencia del Ministerio de Higiene;

Que la denominación que lleva este establecimiento no especifica claramente las funciones que tiene, ya que los tratamientos que se hacen con rádium en los casos de cáncer, solamente se refieren al 10%, utilizándose en el 90% restante, medios quirúrgicos, roentgenterapia y elementos radíoactivos;

Que como Entidad Nacional dedicada a la prevención y el tratamiento del cáncer, a la organización, orientación y dirección de la Campaña Anti-Cancerosa Nacional, así como a la investigación y la docencia en lo relacionado con el cáncer, el Instituto Nacional debe estar acorde con las modernas ideas científicas aceptadas universalmente,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Instituto Nacional de Rádium, dependencia del Ministerio de Higiene, se denominará Instituto Nacional de Cancerología.
Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango

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