Por el cual se autoriza al Fondo de Estabilización para recibir a la Corporación de Ferias y Exposiciones, S.A., acciones en pago de un crédito pendiente
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación de Ferias y Exposiciones debe al Fondo de Estabilización la suma de $700.000.00, más los intereses;
Que el contrato celebrado por el Fondo y la Corporación el 7 de septiembre de 1954, está garantizado por la Nación con la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Que la Corporación, constituída como sociedad anónima por escritura número 3640 de la Notaría 2ª de Bogotá, de fecha 19 de julio de 1955 y autorizada por el Decreto 986 de 1° de abril de 1955, propone la cancelación de la deuda que tiene con el Fondo mediante dación en pago de acciones de su propiedad;
Que una vez realizadas las operaciones para la adquisición de la propiedad de los terrenos en que están edificadas sus instalaciones, la Corporación queda o puede quedar en capacidad de readquirir las acciones que entrega al Fondo como dación en pago de su crédito,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Fondo de Estabilización para recibir acciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones, S. A., por su valor nominal, como dación en pago el capital y los intereses del crédito a cargo de dicha entidad, conforme al contrato celebrado el 7 de septiembre de 1954, con la garantía de la Nación, la cual subsistirá para el Fondo hasta que realice la venta de las mismas acciones.
Parágrafo. Estas acciones podrán ser readquiridas por la Corporación o vendidas por la misma a a terceros con anuencia del Fondo, por un valor nominal, inmediatamente efectúe las operaciones relativas a su financiación y adquisición de los terrenos en que están edificadas sus instalaciones.
Artículo segundo. El Fondo realizará la operación anterior con la aprobación de la Junta Directiva del Banco de la república.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Delgado Barreneche.
El Ministro de Fomento,
Rafael Delgado Barreneche.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.