Por el cual se adiciona y aclara el Decreto número 2345 de 1959
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le concede la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 2345 del 29 de agosto de 1959, se creó el Institutor de Asuntos Nucleares, y se derogó el 448 de 1956, por el cual se había creado el Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares, posteriormente denominado Comisión de Energía Atómica de Colombia;
Que por medio del mismo Decreto 2345 citado, se asignaron como patrimonio del Instituto de Asuntos Nucleares los bienes, muebles e inmuebles, que habían pertenecido a la extinguida Comisión de Energía Atómica de Colombia;
Que el Titulo de la Comisión de Energía Atómica de Colombia sobre los inmuebles que figuraban en su haber adolece del defecto de que la transferencia de aquéllos le fue hecha antes de que le hubieran sido cedidos legalmente;
Que el Decreto 2345 de 1959, no contiene disposición que regule las relaciones del Instituto con sus trabajadores,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Ministro de Obras Públicas para que, a nombre de la Nación, otorgue a favor del Instituto de Asuntos Nucleares la correspondiente escritura pública de cesión del inmueble a que se refiere el Decreto 0294 de 19 de julio de 1958, o de la parte de dicho inmueble que se convenga con el mencionado Instituto, de acuerdo con sus necesidades, invalidando la enajenación anteriormente hecha a favor del extinguido Instituto Colombiano de Asuntos Nucleares por medio de la escritura pública número 3657, pasada ante la Notaria 4a del Circuito de Bogotá, el treinta de junio de 1958, para lo cual el Director Ejecutivo del Instituto de Asuntos Nucleares actuará como causahabiente de la extinguida entidad.
Artículo 2° El Instituto de Asuntos Nucleares, en sus relaciones laborales se regirá por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Rafael Hernández P.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araujo Grau.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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