Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 1.229.600.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante Decreto, los crédito presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública, y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Gobierno estima necesario para la buena marcha de la Administración Pública la apertura de unos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la actual vigencia, con el objeto de incrementar unas apropiaciones para viáticos y gastos de viaje, y abrir unas nuevas destinadas a pagar compromisos pendientes de vigencias expiradas, por un total de $1.229.600.00;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con un superávit, sobre el cual el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad parcial número 6 de 1967, por $60.000.000.00 de los cuales el Gobierno ha utilizado, incluyendo los créditos a que este Decreto se refiere, la cantidad de $13.114.000 00, quedando un saldo disponible de $46.886.000.00 moneda legal, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón doscientos veintinueve mil seiscientos pesos ($ 1.229.600.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ 1.229.600.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.229.600.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábreme los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0152 Servicio Exterior Programa 183 Servicio Diplomático Gastos generales 105, 112, 203. Artículo 1520. Viáticos y gastos de viaje | $ 720.000.00 |
| --- | --- |
| Programa 184. Servicio Consular. Gastos generales. 106, 112, 203. Artículo 1530. Viáticos y gastos de viaje | 360.000.00 |
| CAPITULO 0154 Rama Administrativa Programa 193 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 1602. Para el pago de obligaciones de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante reconocimientos que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 64.826.29 |
| Gastos generales Artículo 1603. Para el pago de obligaciones de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante reconocimientos que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto | 84.773.71 |
| Suman los créditos | $ 1.229.600.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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