Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 100.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos y efectuarlos traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa.
Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número -1878- de 1969, ha propuesto un traslado dentro de los artículos 1305- y 3673, correspondientes a honorarios y viáticos y gastos de viaje del presupuesto de gastos de dicha entidad, por un total de $100.000.000.00, para adicionar al artículo 3673 del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional para Viáticos y Gastos de Viaje.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 15% de 1969, por valor de $ 100.000.00, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.
| Contracréditos | ||
|---|---|---|
| Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Justicia | ||
| CAPITULO 131 | ||
| Programa 141 | ||
| Dirección Superior | ||
| Servicios personales | ||
| 101, 111, 111. Artículo 1305. Honorarios | $ | 100.000.00 |
| Suma el Contracrédito | $ | 100.000.00 |
| Créditos | ||
| Presupuesto o de funcionamiento | ||
| Rama Jurisdiccional | ||
| CAPITULO 367 | ||
| Consejo de Estado | ||
| Programa 378 | ||
| Administración y Dirección del Consejo de Estado Gastos generales | ||
| 106, 134, 205. Artículo 3673. Viáticos y gastos de viaje | $ | 100.000.00 |
| Suma el crédito | $ | 100.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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