Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Justicia y Rama Jurisdiccional), por $ 100.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos y efectuarlos traslados dentro de las apropiaciones de gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la reforma administrativa.

Que el Ministerio de Justicia, por medio de la Resolución número -1878- de 1969, ha propuesto un traslado dentro de los artículos 1305- y 3673, correspondientes a honorarios y viáticos y gastos de viaje del presupuesto de gastos de dicha entidad, por un total de $100.000.000.00, para adicionar al artículo 3673 del Presupuesto de la Rama Jurisdiccional para Viáticos y Gastos de Viaje.

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - Ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el certificado de reserva y disponibilidad número 15% de 1969, por valor de $ 100.000.00, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969.
Contracréditos
Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Justicia
CAPITULO 131
Programa 141
Dirección Superior
Servicios personales
101, 111, 111. Artículo 1305. Honorarios $ 100.000.00
Suma el Contracrédito $ 100.000.00
Créditos
Presupuesto o de funcionamiento
Rama Jurisdiccional
CAPITULO 367
Consejo de Estado
Programa 378
Administración y Dirección del Consejo de Estado Gastos generales
106, 134, 205. Artículo 3673. Viáticos y gastos de viaje $ 100.000.00
Suma el crédito $ 100.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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