Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 636 de 1984 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confiere el ordinal 2 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 7º del Decreto 636 de 1984, quedara así:
"Artículo 7º De la composición del Comité.
El Comité a que se refiere el artículo anterior estará conformado así:
- a) El Ministro de Desarrollo Económico o en su ausencia el respectivo Viceministro, quien lo presidirá:
- b) El Ministro de agricultura o en su ausencia el respectivo Viceministro;
- c) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su ausencia el respectivo Viceministro;
- d) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su ausencia el respectivo Subjefe;
- e) El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones o en su ausencia el respectivo subdirector General;
- f) El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior o en su ausencia el respectivo Subdirector de Exportaciones
- g) El Gerente del Banco de la República o en su ausencia el respectivo Subgerente de Investigaciones Económicas.
Las modificaciones que efectúe el Gobierno Nacional de los niveles de certificado de reembolso tributario deberán estar precedidas por los conceptos emitidos sobre el particular por este Comité.
El Banco de la República y el Fondo de Promoción de Exportaciones rendirán concepto al Comité en relación con las modificaciones a que hace referencia el inciso anterior.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de desarrollo Económico.
Iván Duque Escobar.
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