por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y programas presidenciales

Rango Decreto
Publicación 2003-03-07
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Económica creada mediante Decreto 127 de 2001.
Artículo 2º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de DrogasRumbos, creado mediante Decreto 127 de 2001.
Artículo 3º. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para Antioquia, creada mediante Decreto 955 de 2001.

Parágrafo. Los compromisos contractuales y legales, archivos y demás bienes muebles a cargo de la Consejería Presidencial para Antioquia serán administrados por el Área Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hasta su terminación definitiva, la cual se llevará a cabo en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4º. Transfórmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para la Política Social en Consejería Presidencial de Programas Especiales.

La Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes funciones:

Parágrafo 1º. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia del presente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.

Artículo 5º. Modifícase el artículo 6º del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 6º. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

Son funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer:

Artículo 6º. Modifícase el artículo 10 del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 10. Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

Son funciones del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

Artículo 7º. Modifícase el artículo 12 del Decreto 127 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 12. Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Son funciones del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

Artículo 8º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro.

Son funciones del Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro, el cual ejercerá sus actividades, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional encargadas del tema, bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:

5: Implementar los programas de investigación y análisis sobre aspectos relacionados con la extorsión y el secuestro para apoyar la elaboración y presentación de políticas y estrategias de lucha contra estos delitos.

Artículo 9º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 3º y 7º del Decreto 127 de 2001, el Decreto 955 de 2001, y modifica los artículos 5º, 6º, 10 y 12 del Decreto 127 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto Velásquez Echeverri.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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