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Por el cual se prohíbe la comunicación con el Estado de Antioquia i se establece la formalidad del pasaporte para viajar en él i en los Municipios i Departamentos limítrofes del Cauca i el Tolima

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

DECRETA:

Art. 1.° Prohíbese toda comuncacion con el Estado soberano de Antioquia.
Art. 2.° Para entrar i viajar en dicho Estado i en los municipios i Departamentos del Cauca i Tolima. limítrofes con él, se necesita pasaporte espedido por el Poder Ejecutivo o por sus Ajentes.
Art. 3.° Todas las personas que obren contra la prevencion que contiene el artículo anterior, serán detenidas por la autoridad pública; hecho del cual se dará cuenta al Poder Ejecutivo para que determine lo que juzgue conveniente.

Dado en Bogotá, a 3 de febrero de 1879.

JULIAN TRUJILLO

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Pablo Arosemena