Sobre procedimientos de Policía

Rango Decreto
Publicación 1901-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Jefe Civil y Militar del Departamento de Cundinamarca

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de esta Jefatura, dictada con motivo de consulta hecha por el Prefecto de la Provincia de Bogotá, en oficio número 10,633, de fecha 20 de Noviembre de 1899, la cual Resolución se comunicó á dicho empleado en nota de 22 del propio mes, número 5,407, se dispuso que los juicios de policía de carácter contencioso no se adelantaran sin acuerdo de las partes;

Que esta Resolución se dictó en virtud del Decreto número 484 del Poder Ejecutivo nacional de fecha 20 de Octubre del año citado (Diario Oficial número 11,124), por el cual se suspendieron algunas actuaciones judiciales;

Que el Poder Ejecutivo nacional teniendo en cuenta, sin duda, las perturbaciones provenientes de la suspensión de las actuaciones, por ser aquellas las más de las veces perjudiciales para el derecho de los interesados, dictó, á pesar de la situación actual de guerra, con fecha 24 de Agosto de 1900, el Decreto número 46, del mismo año, por el cual se levantó en gran parte la suspensión ordenada por aquel otro;y

Que la suspensión de las actuaciones en asunto de policía es inconveniente y contraria á los fines de la Policía, por cuanto las disposiciones del Ramo tienen por objeto principal el que se atienda inmediatamente á los ataques contra los bienes y derechos ajenos, y se mantengan el statu quó de las cosas mientras la autoridad judicial dirime las disputas entre las partes,

DECRETA:

"Art. 1° Derógase la Resolución sobre suspensión de juicios de policía de carácter contencioso á que se ha aludido; en consecuencia, tales juicios seguirán su curso legal desde la publicación de este Decreto, ya hubieren sido iniciados con anterioridad á aquella Resolución, ya se les inicie de ahora en adelante.

"Art. 2.° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los juicios mencionados se suspenderán á solicitud de parte cuando, respecto de ellos ocurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 5.° del Decreto ejecutivo número 46 de 1900, citado.

"Art. 3.° Para prevenir consecuencias perjudiciales á los interesados, la primera providencia que se dicten en los negocios que cayeren bajo la suspensión establecida por la Resolución supradicha, se notificara personalmente a las partes.

Publíquese

Dado en Bogotá, á 7 de Marzo de 1901

Aristides Fernández

"El Secretario de Gobierno,

Joaquín M. Uribe B.

El Oficial Mayor de Hacienda, encargado del Despacho

David Pontón C

El Secretario de Instrucción Pública

José Joaquín París.

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