Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 11 de 23 de enero próximo pasado, que declara caducada la Ley 109 de 1888

Rango Decreto
Publicación 1905-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y Visto el memorial que con fecha 28 de Febrero último ha dirigido al Ministerio de Obras Públicas el Sr. Indalecio Liévano, en el cual propone una transacción para ceder al Gobierno los privilegios y concesiones que se le otorgaron para construir primero el camino de herradura entre Villeta y el bajo Magdalena, y después el Ferrocarril del Noroeste, del cual hace parte integrante el camino de herradora; privilegio« y concesiones emanados de los contratos de fechas 14 de Febrero y 18 de Marzo de 1884 y 10 de Noviembre de 1885, celebrados con el extinguido Estado de Cundinamarca, y el de 31 de Diciembre de 1888, celebrado con el Gobierno nacional,

decreta:

Art. 1.° Autoriza ampliamente al Poder Ejecutivo para celebrar con el Sr. Indalecio Liévano una transacción á virtud de la cual recupere la Nación todos los privilegios que se le hablan otorgado, y !a propiedad del camino de herradura, con todas sus dependencias que construyó á virtud de los contratos citados, así como las tierras baldías que se le habían concedido por los mismos contratos.
Art. 2 .° Queda en estos términos reformado y adicionado el referido Decreto legislativo número 11, de 23 de Enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Marzo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno, BONIFACIO VÉLEZ-El Ministro de Relaciones Exteriores, CLÍMACO CALDERÓN-El Ministro de Hacienda, PEDRO ANTONIO MOLINA-El Ministro de Guerra, D. A. DE CASTRO-El Ministro de Instrucción Pública, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ-El Ministro del Tesoro, GUILLERMO TORRES-El Ministro de Obras Públicas, MODESTO GARCÉS.

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