Por el cual se reglamenta la admisión de alumnos a la Escuela Naval Militar de Grumetes

Rango Decreto
Publicación 1937-02-25
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta :

Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el siguiente Reglamento Orgánico de admisión de alumnos a la Escuela Militar de Grumetes.

Objeto de la Escuela.

La Escuela Naval Militar de Grumetes es un Instituto destinado a instruir profesionalmente a los jóvenes que deseen seguir la carrera de la Marina Nacional en calidad de Marineros y Fogoneros.

PRIMERA PARTE

I Funcionamiento de la Escuela.

La Escuela Naval Militar de Grumetes para su funcionamiento se divide en:

Este curso durará no menos de seis meses. Durante este tiempo se dará instrucción, según el pénsum siguiente:

Infantería.

Ejercicios con fusil o sin él.

Ejercicios preparatorios de tiro.

Materias profesionales.

Leyes Navales y condiciones del servició.

Disciplina.

Rangos Navales.

Demostraciones de respeto.

Saludos .en tierra, a bordo y en las lanchas.

Marinería.

Cabos, nudos, aparejos, botes,, conservación de ellos, ejercicios de remo, señales, semáforo. Responsabilidad respecto del uniforme suministrado por el Gobierno, modo de. marcarlo, cuidado que debe tener con él. Compostura y lavado.

Materias escolares.

Aritmética.

Geografía elemental de Colombia.

Historia patria.

Gramática castellana.

Inglés.

Cultura física.

Natación.

Deportes en-general.

Al final del curso habrá exámenes y los candidatos que obtegan buenos resultados pasarán a bordo de los barcos como Grumetes Distinguidos.

Este curso durará no menos de seis meses y a los Grumetes se les entrenará con especialidad para los ramos de Cubierta y de Máquinas. Los que a juicio del Comandante demuestren haber sido los más aprovechados en el curso de tierra, se les permitirá escoger el ramo que más les llame la atención. Los otros se dedicarán a otros ramos de acuerdo con las necesidades de la Marina y al juicio del Comandante.

La instrucción del curso a bordo consistirá en un-entrenamiento práctico en las tareas que deben desempeñar como Marineros y Fogoneros. Habrá también esludios teóricos y escolares.

El entrenamiento a bordo se efectuará de modo que los Grumetes vayan acostumbrándose al trabajo ordinario de principiantes en barcos de guerra, o sea : aseo general, pintura, embonadura, etc., etc.

Se les dará instrucción especial sobre:

Manejo de botes.

Anclaje.

Señales.

Manejo de cañones.

Higiene personal.

Ejercicios diarios de fusil y físicos.

Habrá estricta vigilancia de uniformes.

Al final del curso habrá exámenes y los candidatos que obtengan buenos resultados pasarán a la Armada con grados de Marineros segundos y Fogoneros segundos.

SEGUNDA PARTE

Admisión de alumnos y condiciones.

Para ingresar a la Escuela Naval Militar de Grumetes, es necesario llenar los requisitos siguientes:

Los jóvenes que deseen ingresar a la Escuela elevarán a la Dirección General de Marina una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

1.- Partida de bautismo.

III Ingreso.

Habrá dos Juntas que serán las que deciden sobre la aceptación o no aceptación de los aspirantes, la una en Bogotá y la otra en. Cartagena. Estas Juntas examinarán los certificados que presenten los aspirantes y harán la selección después de una entrevista personal del número necesario para llenar las vacantes.

IV Enganche

Los jóvenes que enganchen en la Escuela Naval Militar de Grumetes, se comprometerán a lo siguiente:

pesos ($ 100) moneda legal, por cada año y cincuenta pesos (S 50) por cada seis meses o fracción de año que haya permanecido bajo el régimen de la Escuela.

Los sueldos serán :

Grumete de Escuela (Aprendiz), como mínimo seis meses, $ 4-50.

Grumete Distinguido, $ 15

Marinero segundo, $ 25'

Fogonero segundo, $ 30.

Durante los tres años que deben servir' los individuos, después de. haber adquirído los grados de Marinero segundo o Fogonero segundo, tendrán la oportunidad de ascender a:

Marinero primero, con sueldo de $ 30.

Fogonero primero, con sueldo de $ 35.

Después de terminar los tres años habrá oportunidad de reengancharse por otro periodo, con derecho a ascenso.

La Dirección de la Escuela de Grumetes solicitará del Ministerio de Guerra por conducto regular, la baja de los alumnos, por las siguientes causas:

Los Grumetes que hayan sido retirados de la Escuela Naval por mala conducta, no podrán ser admitidos nuevamente en ella.

Los candidatos tendrán derecho a un mes de vacaciones en sus casas al finalizar el año de entrenamiento.

Deróganse las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 12 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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