Por el cual se distribuye una partida global liquidada en la Ley de apropiaciones de la vigencia en curso para el sostenimiento y explotación de algunas obras hidráulicas y se suprime un puesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que en el Capítulo 8° de la Ley de apropiaciones vigentes, las partidas asignadas en los artículos 1344 y 1355 deben destinarse exclusivamente al pago de sueldos, material de la explotación y sostenimiento de algunos puertos fluviales;
- 2° Que en el mismo capitulo de la citada Ley de apropiaciones existe la partida global del artículo 1356 que debe distribuirse,
decreta:
Artículo 1° La pártida asignada en el Capitulo 8°, artículo 1356 para gastos varios de sostenimiento y explotación de los puertos fluviales que no tengan para ello apropiación especial, se distribuirá así:
| La Dorada. | La Dorada. | La Dorada. |
|---|---|---|
| Para gastos varios de sostenimiento y explotación | $ | 1.480.00 |
| Puerto Salgar. | ||
| Para servicio de guías y otros gastos de explotación y sostenimiento | 3.000.00 | |
| Puerto Berrío. | ||
| Para servicio de grúas y otros gastos de explotación y sostenimiento | 3.000.00 | |
| Puerto Wilches. | ||
| Para servicio de grúas y otros gastos de explotación y sostenimiento | 3.000.00 | |
| Total | $ | 10.480.00 |
Artículo 2° A partir del 20 de los corrientes, suprímese el cargo de chofer de la oficina del técnico hidráulico, creado por Decreto número 449 de 7 de marzo de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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