Sobre formación de listas de candidatos para integrar los Tribunales Seccionales del Trabajo
El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Las listas de candidatos para cada uno de los Tribunales Seccionales del Trabajo, de que trata el inciso 2° del articulo 62 de la Ley 6ª de 1945, se formaran así:
- a) A más tardar el miércoles diez y seis (16) de enero en curso cada una de las Asociaciones de Patronos y de Trabajadores que en seguida se mencionan comunicara al Ministro del Trabajo, telegráficamente o por la vía más rápida los nombres de los candidatos que le correspondan postulas de conformidad con la siguiente distribución:
1°. Para el Tribunal Seccional de Barranquilla postularan, por parte de los Patronos: la Cámara de Comercio de Barranquilla, un (1) candidato; la Asociación Nacional de Industriales (Andi), Seccional de Barranquilla, un (1) candidato; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) Seccional de Barranquilla, (1) candidato; las Empresas de Navegación Fluvial del rio Magdalena; un (1) candidato; la Asociación de Pequeños Industriales de Barranquilla, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan: La Federación de Trabajadores del Atlántico, dos (2) candidatos; el Sindicato de Empleados y Obreros del Terminal Marítimo de Barranquilla, dos (2) candidatos; el Sindicato de la Fábrica de Licores del Atlántico, un (1) candidato.
2°. Para el Tribunal Seccional del Trabajo de Bogotá postularan, por parte de los Patronos:
La Asociación Nacional de Industriales (Andi), Seccional de Bogotá, un (1) candidato; la Federación Nacional de Comerciante (Fenalco), Seccional de Bogotá, un (1) candidato; la Sociedad de Agricultores de Colombia, un (1) candidato; la Asociación Colombiana de Pequeños Industriales (Acopi), un (1) candidato, y la Cámara de Comercio de Bogotá, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan: la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), dos (2) candidatos; la Federación de Trabajo de Cundinamarca, dos (2) candidatos; la Federación Nacional de Ferrovías, un (1) candidato.
3°. Para el Tribunal Seccional de Bucaramanga, postularan, por parte de los patronos; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Bucaramanga, dos (2) candidatos; la Sociedad de Agricultores de Santander, un (1) candidato y la Organización de Pequeños Industriales Colombianos (Opicol), Seccional de Bucaramanga, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores de Santander (Utrasan), dos (2) candidatos; la Federación Santandereana de Trabajadores, dos (2) candidatos; el Sindicato de la Empresa Colombiana de Petróleos, un (1) candidato.
4º. Para el Tribunal Seccional de Cali postularan, por parte de los patronos:
La Cámara de Comercio de Cali, dos (2) candidatos; la Asociación Nacional Industriales, Seccional de Cali, un (1) candidato; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Cali, un (1) candidato, la Sociedad de Agricultores del Valle, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores del Valle (Utraval), dos (2) candidatos; la Federación Departamental del Trabajo del Valle, dos (2) candidatos, y el Sindicato de Trabajadores del Ferrocarril del Pacifico, un (1) candidato.
5°. Para el Tribunal Seccional de Cartagena, postularan por parte de los patronos; la Cámara de Comercio de Cartagena, dos (2) candidatos; la Sociedad de Agricultores de Bolívar, un (1) candidato; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Cartagena, un (1) candidato; la Federación de Ganaderos de Bolívar, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores de Bolívar (Utralbo), dos (2) candidatos; la Federación de Trabajadores de Bolívar, dos (2) candidatos; el Sindicato de Trabajadores del Terminal Marítimo de Cartagena, un (1) candidato.
6°. Para el Tribunal Seccional Cúcuta, postularan por parte de los patronos: la Cámara de Comercio de Cúcuta, dos (2) candidatos; la Federación de Trabaja de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Cúcuta, dos (2) candidatos; la Sociedad de Agricultores de Norte de Santander, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores de Santander (Utranorte), dos (2) candidatos; la Federación Sindical Santandereana de Cúcuta, dos (2) candidatos; el Sindicato de Trabajadores de la Colombian Petroleum Company, un (1) candidato.
7°. Para el Tribunal Seccional de Ibagué, postularan por parte de los patronos, la Sociedad de Agricultores del Tolima, dos (2) candidatos; la Federación Nacional de Comerciante (Fenalco), Seccional Ibagué, un (1) candidato; la Cámara de Comercio de Ibagué, un (1) candidato, y la Organización de Pequeños Industriales Colombianos (Opicol), Seccional de Ibagué, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores del Tolima (Utracol), dos (2) candidatos; la Federación Departamental del Trabajo del Tolima; dos (2) candidatos; el Sindicato de Empleados y Obreros de Las Empresas Municipales de Ibagué, un (1) candidato.
8°. Para el Tribunal Seccional de Manizales postularan, por parte de los patronos, La Asociación Nacional de Industriales (Andi), Seccional de Manizales, dos (2) candidatos; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), un (1) candidato; la Cámara de Comercio de Manizales, un (1) candidato, y la Organización de Pequeños Industriales Colombianos (Opicol) Seccional de Manizales, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores de Caldas (Utracal), dos (2) candidatos; la Federación de Trabajadores del Departamento de Caldas, dos (2) candidatos; el Sindicato de Trabajadores de Carreteras Nacionales del Departamento de Caldas, un (1) candidato.
9°. Para el Tribunal Seccional de Medellín, postularan por parte de los patronos:
La Asociación Nacional de Industriales (Andi), un (1) candidato; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Medellín, un (1) candidato; la Sociedad Antioqueña de Agricultores; un (1) candidato; la Cámara de Comercio de Medellín, dos (2) candidatos.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores de Antioquia (Utran), dos (2) candidatos; la Federación de Trabajadores de Antioquia, dos (2) candidatos; el Sindicato de Trabajadores Municipales de Medellín, un (1) candidato.
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- Para el Tribunal Seccional de Neiva postularan por parte de los patronos, La Cámara de Comercio de Neiva, dos (2) candidatos; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Neiva, dos (2) candidatos; y la Organización de Pequeños Industriales Colombianos (Opicol) Seccional de Neiva, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Federación de Trabajadores del Departamento del Huila, dos (2) candidatos; el Sindicato de Carreteras Nacionales del Huila, dos (2) candidatos; y el Sindicato de Trabajadores de Pitalito, un (1) candidato.
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- Para el Tribunal Seccional de Pasto postularan por parte de los patronos La Cámara de Comercio de Pasto, (3) candidatos; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Pasto; dos (2) candidatos.
Por parte de los trabajadores, postularan: la Unión de Trabajadores de Nariño (Utrana), dos (2) candidatos, y el Sindicato de Obreros de la Zona de Carreteras de Pasto, un (1) candidato.
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- Para el Tribunal Seccional de Popayán postularan, por parte de los patronos, la Cámara de Comercio de Popayán, dos (2) candidatos; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional de Popayán, dos (2) candidatos, y la Sociedad Comercio del Quindío, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores del Cauca (Utracau), dos (2) candidatos; la Federación de Trabajadores del Cauca, dos (2) candidatos, y el Sindicato de Empleados y Obreros de Edificios Nacionales de Popayán, un (1) candidato.
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- Para el Tribunal Seccional de Quibdó postularan, por parte de los patronos; la Sociedad de Agricultores del Choco, dos (2) candidatos; la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), Seccional Quibdó, dos (2) candidatos, La Cámara de Comercio de Quibdó, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores postularan: la Sociedad Obrera del Choco, dos (2) candidatos; el Sindicato de Mecánicos y Electricistas y Anexos, dos (2) candidatos; y el Sindicato de Carpinteros y Ebanistas de Quibdó, (1) candidato.
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- Para el Tribunal Seccional de Santa Marta postularan, por parte de los patronos, la Sociedad de Agricultores del Magdalena, dos (2) candidatos; la Compañía Frutera de Sevilla, (1) candidato; y la Cámara de Comercio de Santa Marta, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan: la Federación de Trabajadores del Magdalena, dos (2) candidatos; el Sindicato de la Fábrica de Licores de Santa Marta; dos (2) candidatos; y el Sindicato de Empleados y Obreros de la Compañía Frutera de Sevilla, un (1) candidato.
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- Para el Tribunal Seccional de Tunja postularan, por parte de los patronos: la Sociedad de Agricultores de Boyacá, dos (2) candidatos; la Cámara de Comercio de Tunja, dos (2) candidatos; la Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, un (1) candidato.
Por parte de los trabajadores, postularan:
La Unión de Trabajadores Boyacenses (Utrabo), dos (2) candidatos; la Federación de Trabajadores Boyacenses, dos (2) candidatos y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, un (1) candidato.
b). Cada uno de los candidatos deberá llenar la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 64 de la Ley 6ª de 1945, esto es, se ciudadano colombiano mayor de 25 años, abogado titulado y versado en Derecho del Trabajo, gozar de buena reputación y no haber sido condenado en ningún tiempo a sufrir pena aflictiva.
- c) El Ministro del Trabajo enviaran al Tribunal Supremo del Trabajo tan pronto como reciba las postulaciones que se dejan indicadas, las listas de candidatos correspondientes para por el Tribunal se proceda a la elección de los Magistrados para el resto del periodo en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Trabajo,
Alfredo Araujo Grau.
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