Sobre presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968

Rango Decreto
Publicación 1968-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1º Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, en la suma de novecientos setenta y seis millones veinte mil pesos ($ 976.020.000) moneda corriente, según el siguiente detalle:

Ingresos tributarios.

Numeral 1. Equivalente del impuesto a la gasolina y al ACPM por transferencia del Gobierno Nacional $ 650.000.000
Ingresos no tributarios. Aportes. Numeral 2. Aporte del Gobierno Nacional ---Ministerio de Obras Públicas--- de conformidad con la Ley 45 de 1967, y las apropiaciones del Presupuesto Nacional, artículos 11101 y 11120 al 11151 289.547.000
Otros recursos.
Numeral 3. Remate de equipo y materiales 20.000.000
Numeral 4. Arrendamiento de equipo 5.000.000
Numeral 5. Ingresos varios no especificados 11.473.000
Total de ingresos $ 976.020.000
Artículo 2º Aprópiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional, durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1968, la suma de novecientos setenta y seis millones veinte mil pesos ($ 976.020.000) moneda corriente, distribuida en la siguiente forma: INVERSION DIRECTA Programa 01. Estudios e Interventorías. 490. 281. Artículo 01. Estudios de vías de comunicación, contratación de servicios técnicos y servicios de aerofotogrametría $ 30.000.000
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460. 264. Artículo 02. Interventorías 3.000.000
Total Programa 01 $ 33.000.000
Programa 02.
Construcción y reconstrucción de puentes.
461. 264. Artículo 03. Estudio, construcción y reconstrucción de puentes 30.000.000
Total Programa 02 $ 30.000.000
Programa 03.
Conservación de carreteras.
460. 264. Artículo 04. Conservación, adiciones y mejoras en las carreteras nacionales 170.000.000
Artículo 05. Estación de servicio, taller de señales y gastos conjuntos de los Distritos 10.000.000
Artículo 06. Resello de carreteras nacionales 30.000.000
Total Programa 03 $ 210.000.000
Programa 04.
Obras hidráulicas.
468. 262. Artículo 07. Estudios, construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas$ 24.000.000 Artículo 07. Estudios, construcción, conservación y regularización de obras hidráulicas$ 24.000.000
hidráulicas $ 24.000.000
Proyectos:
1. Servicios personales 1.800.000
2. Estudios, regularización del río Magdalena, operación de dragas y trasnbordadores, defensa de puertos fluviales y poblaciones ribereñas, reconstrucción y compra de equipo 13.200.000
3. Obras de mantenimiento de la navegación en el río Magdalena, participación del Gobierno en el contrato con "Adenavi" 7.000.000
4. Participación del Gobierno Nacional para la Compañía Nacional de Navegación "Navenal" 1.000.000
5. Conservación del Canal del Dique 1.000.000
Total Programa 04 $ 24.000.000
Programa 05.
Construcción de carreteras troncales.
460. 264. Artículo 08. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Occidental $ 94.300.000
Proyectos:
1. Rumichaca-Ipiales-Pasto-Popayán 32.000.000
2. Popayán-Cali 1.500.000
3. Cali-Medellín 19.000.000
4. Medellín-Caucasia-Sincelejo 36.000.000
5. Sincelejo-Cartagena 800.000
6. Carreto-Calamar-Barranquilla 5.000.000
460. 264. Artículo 09. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Central $ 87.000.000
Proyectos:
1. Florencia-Guadalupe-Garzón 3.000.000
2. Neiva-Espinal 5.000.000
3. Girardot-Bogotá 25.000.000
4. Bogotá-Ubaté-Chiquinquirá 9.000.000
5. Barbosa-Oiba 14.000.000
6. Oiba-Socorro-San Gil 4.000.000
7. Piedecuesta-Bucaramanga-Café Madrid 8.000.000
8. Bucaramanga-Las Pavas 14.000.000
9. Las Pavas-Fundación 5.000.000
460. 264. Artículo 10. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal de los Llanos $ 19.500.000
Proyectos:
1. Mocoa-Belén-Florencia 2.500.000
2. Florencia-San Vicente del Caguán 2.500.000
3. San Vicente del Caguán-Villavicencio 2.500.000
4. Villavicencio-Barranca de Upía 2.000.000
5. Aguazul-Yopal-Pore-Tame 2.000.000
6. Tame-Sarare 2.000.000
7. Tame-Rondón 2.000.000
8. Arauquita-Arauca 2.000.000
9. Arauca-Cravo Norte 2.000.000
460. 264. Artículo 11. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Central del Norte $ 28.200.000
Proyectos:
1. Bogotá-Tunja 1.200.000
2. Tunja-Duitama 10.000.000
3. Duitama-Pamplona 5.000.000
4. Pamplona-Cúcuta 4.000.000
5. Cúcuta-Frontera hacia La Fría 4.000.000
6. Cúcuta-Frontera hacia San Antonio 4.000.000
460. 264. Artículo 12. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe $ 49.000.000
Proyectos:
1. Palo de Letras-Guapa 2.500.000
2. Puerto Rey-Montería 4.500.000
3. Montería-Cereté-Lorica-Coveñas-Tolú 5.000.000
4. Tolú-Sincelejo 2.000.000
5. Sincerín-María la Baja-San Onofre-Tolúviejo 5.000.000
6. Cartagena-Barranquilla-Ciénaga y puente sobre el río Magdalena 15.000.000
7. Santa Marta-Riohacha-Paraguachón 15.000.000
460. 264. Artículo 13. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana $ 25.000.000
Proyectos:
1. Bahía Solano-Las Animas 5.000.000
2. Las Animas-Tadó-Pueblo Rico-La Virginia 2.000.000
3. Cauya-Manizales 10.000.000
4. Los Alpes-Cambao 3.000.000
5. Bogotá-Fontibón 5.000.000
460. 264. Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Troncal Transversal "Turbo-Villavicencio" $ 36.000.000
Proyectos:
1. Turbo-Chigorodó 5.000.000
2. Medellín-Bogotá 25.000.000
3. Bogotá-Crucero Cota-Mosquera 3.000.000
4. Bogotá-Villavicencio 3.000.000
460.264. Artículo 15. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales $ 75.000.000
Proyectos:
1. Buenaventura-Loboguerrero-Buga y Loboguerrero-Cali $ 35.000.000
2. Armenia-Pereira 5.000.000
3. Tunja-Barbosa-Puerto Berrío 10.000.000
4. Cúcuta-Ocaña-Gamarra 2.000.000
5. Manizales-Honda 3.000.000
6. Villavicencio-Apiay-Puerto López 2.000.000
7. Bucaramanga-Barrancabermeja 10.000.000
8. Autopista a Eldorado 8.000.000
Total Programa 05 $ 414.000.0000
Programa 06.
Construcción de otras carreteras.
460. 264. Artículo 16. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras $ 143.020.000
Proyectos:
1. Medellín-Puerto Berrío 6.500.000
2. Primavera-Amagá-Bolombolo-Andes 3.500.000
3. Pitalito-Mocoa 5.000.000
4. Hobo-Yaguará 1.000.000
5. Isnos-Paletará 1.500.000
6. Aipe-Praga 1.000.000
7. Colombia-Uribe 3.000.000
8. Rosas-La Sierra-San Sebastián 1.500.000
9. Bolívar-San Sebastián-Santa Rosa 1.500.000
10. La Unión-Taminango-Granada 1.000.000
11. Peñol-Yuracueva-Río Patía 1.000.000
12. Piendamó-Silvia-Inzá-Ricaurte 2.000.000
13. Tuluá-Río Frío 3.000.000
14. Zarzal-Roldanillo 1.500.000
15. La Victoria-La Unión 1.500.000
16. Cartago-Nóvita 2.000.000
17. Armenia-Montenegro 2.500.000
18. Manizales-Murillo-Líbano 1.500.000
19. Líbano-Armero 1.000.000
20. Manzanares-Marulanda 2.000.000
21. Fresno-Casabianca 1.700.000
22. Armero-Ibagué 9.000.000
23. Purificación-Cunday y Ramal a San Pablo 2.000.000
24. Carmen-Caimanera 500.000
25. Gaitania-Planadas-pole 1.000.000
26. Planadas-Bilbao-Herrera 1.000.000
27. Salgar-Puerto Boyacá-Puerto Olaya 3.000.000
28. Anaíme-Floresta-Santa Helena 500.000
29. Otanche-Puerto Boyacá 2.600.000
30. La Paz-Santa Helena 1.500.000
31. San Vicente-El Carmen-Cimitarra 3.000.000
32. Quebradahonda-Santa Helena de Upía 2.000.000
33. El Carmen-Brotaré-Ocaña 3.000.000
34. Pamplona-Cucutilla 1.000.000
35. Montería-Cereté-La Ye 2.500.000
36. Montería-Planeta Rica 3.000.000
37. Puerta de Hierro-Magangué-Mompós 3.000.000
38. Tumaco-Diviso-Ricaurte 2.000.000
39. Riosucio-Jardín 2.000.000
40. Leticia-Tarapacá 1.000.000
41. La Tagua-Leguízamo 500.000
42. San Carlos-Nare 2.000.000
43. Plato-Bosconia 1.000.000
44. Manizales-Aguadas 2.000.000
45. Garagoa-Miraflores 1.000.000
46. San Pablo-Génova-Santa Rosa-La Unión 1.000.000
47. Armenia-Zarzal 3.000.000
48. Variante de Ibagué 2.000.000
49. Tunja-Chiquinquirá 3.000.000
50. Socha-San Salvador 2.200.000
51. Arboledas-Bagueche-Cáchira 1.500.000
52. Istmina-Pepé 1.500.000
53. Cértegui-Bagadó 1.500.000
54. Irra-La Felisa 2.000.000
55. Las Pavas-Valledupar-san Juan del Cesar-Riohacha 5.000.000
56. Cota-Funza-Mosquera 5.000.000
57. Montería-Tierralta, Decreto 1275 de 1967 3.000.000
58. Tamalameque-Banco-Pinto 2.000.000
59. Mosquera-La Mesa 2.000.000
60. Miraflores-Paez-Monterrey 1.000.000
61. San Andrés-Ituango 600.000
62. Variante de Armenia 1.000.000
63. San José-El Tablón-Las Mesas 700.000
64. Urrao-Bebaramá-Quibdó 300.000
65. Defensa de las playas de Cartagena y Avenida Santander, Decreto 1275 de 1967 1.700.000
66. Barca Cautiva de La Felisa, Decreto 1275 de 1967 500.000
67. Gigante-Tres Esquinas-Río Guayas, Decreto 1275 de 1967 500.000
68. Algeciras-Guacamayas-San Vicente del Caguán, Decreto 1275 de 1967 800.000
69. Defensa del Río Pamplonita de Cúcuta, Decreto 1275 de 1967 720.000
70. Barca Cautiva sobre el Magdalena en la carretera Espinal-Suarez, Decreto 1275 de 1967 500.000
71. Pereira-Cartago (Variante de Pereira) 1.500.000
72. Vías en el Centro Administrativo Nacional 3.000.000
73. Cuota Subcomité del Darién 600.000
Total Programa 06 $ 143.020.000
Programa 07.
Compra, reparación, reconstrucción y transporte de equipo.
460. 264. Artículo 17 Compra de equipo 10.000.000
460. 264. Artículo 18. Reparación, reconstrucción y transporte de equipo 5.000.000
Total Programa 07 $ 15.000.000
INVERSION INDIRECTA
Programa 08.
Transferencias.
460. 264. Artículo 19. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte, para pago del subsidio al transporte urbano colectivo 42.000.000
460. 264. Artículo 20. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales según distribución posterior de acuerdo con el Presupuesto Nacional 65.000.000
Total Programa 08 $ 107.000.000
Suma el presupuesto de gastos $ 976.020.000
hidráulicas $ 24.000.000
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Disposiciones generales.

Artículo 3º El periodo fiscal del presupuesto del Fondo Vial Nacional será de un año, comprendido entre 1º de enero y el 31 de diciembre.
Artículo 4º Para efectos de la ejecución presupuestaria se registrarán como ingresos los productos que efectivamente se perciban y como gastos las cuentas al cobro por anticipos, transferencias, adquisiciones, obras ejecutadas y servicios prestados. Las apropiaciones no podrán afectarse después de terminado el periodo fiscal a que correspondan.
Artículo 5º Habrá unidad de caja. Con los ingresos que se obtengan se formará un acervo común contra el cual se cubrirán todos los gastos incluidos en las apropiaciones del Presupuesto. A los recursos del crédito que deba amortizar el Fondo Vial se les llevará una cuenta especial de contabilidad sin que esto signifique una separación de fondos.
Artículo 6º La vigencia de las reservas por contratos y pedidos con cargo al presupuesto del Fondo Vial, únicamente regirán durante el periodo fiscal en que se constituyan, pero el saldo no utilizado podrá ser incorporado en el presupuesto del año siguiente con la misma destinación, a juicio del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 7º El superávit o déficit que resulte de comparar los ingresos con los gastos del periodo fiscal, debidamente certificado por el Auditor General ante el Ministerio, las reservas de apropiación con cargo al Presupuesto Nacional, y el saldo no utilizado del producto del impuesto a la gasolina y al ACPM, se incorporarán al presupuesto del Fondo Vial del año siguiente, previo el lleno de los requisitos legales exigidos para tales operaciones.
Artículo 8º Las apropiaciones incluidas en el artículo 2º del presente Decreto podrá ser distribuidas en proyectos más específicos mediante resolución del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 9º El Gobierno podrá hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial, con el único requisito del certificado de disponibilidad expedido por el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas.

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