Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1969-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal tercero del Articulo 123 de la Constitución Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que la ley 83 de 1968 dispuesto que a las asignaciones para los miembros Del congreso se computaran, a partir del primero (1o.) de enero del Corriente año, durante todo el periodo constitucional, sin establecer la Forma como deben cumplirse esas asignaciones en el tiempo del receso del Congreso, cuando durante las sesiones ordinarias han asistido a las cámaras Principales y suplentes;

Que para la cumplida ejecución de la ley citada es preciso sellar ese Sistema o forma de pago;

Que la equidad indica que el sistema o forma de pago;

Que la equidad indica que el sistema o forma de pago durante el receso a Los congresistas, principales y suplentes, debe hacerse en proporción al Tiempo de su asistencia a las correspondientes sesiones ordinarias del Congreso,

DECRETA:

Artículo primero. El pago de las asignaciones diarias durante el receso del congreso, se hará mensualmente a los Congresistas, principales y suplentes, en proporción exacta al tiempo de la asistencia de estos a las sesiones ordinarias del año inmediatamente anterior.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega, el ministro de Hacienda y Crédito público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.