Por el cual se suspenden temporalmente los trabajos en la Casa de Moneda de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1876-09-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En atencion a que la introduccion de metales para su acuñacion en la Casa de Moneda de Bogotá, ha cesado por consecuencia de la actual situacion política del pais,

decreta:

Artículo 1.° Desde el dia de mañana cesarán los trabajos de la Casa de Moneda de Bogotá.
Artículo 2.° Continuarán en su destino:

1.° El Administrador-Tesorero, quien recibirá de los demas empleados, con las formalidades que estime convenientes, los útiles i enseres i las llaves de las respectivas oficinas, para que cuide i responda del establecimiento i vijile la ejecucion de los trabajos que el Gobierno ha dispuesto o disponga en adelante que se ejecuten en dicha Casa; i

2.° El Tenedor de libros, por cuarenta dias, a efecto de que concluya la cuenta de las operaciones de la Casa en el año económico anterior para su rendicion a la Oficina jeneral de Cuentas.

Dado en Bogotá, a 11 de setiembre de 1876.

AQUILEO PARRA.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

j. salgar.

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