Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de sus facultades legales, i
considerando:
1.° Que por consecuencia de la guerra los gastos de impresiones oficiales se aumentaron considerablemente por las que se hicieron de un gran número de Boletines Oficiales, proclamas, ordenanzas militares i del texto de la Memoria de la Secretaría de lo Interior al Congreso del presente año, lo que ha dado por resultado que la partida votada sea insuficiente para atender a los gastos que se ocasionen hasta la terminacion del presente año económico, como está demostrado por la cuenta respectiva ; i
2.° Que el artículo 1330 del Código fiscal da al Poder Ejecutivo la facultad de abrir créditos ejecutivos suplementales cuando la suma votada en los respectivos capítulos sea insuficiente para atender a los gastos presupuestos,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto de gastos en curso un crédito ejecutivo suplemental por la suma de setecientos pesos ($ 700), con la imputacion siguiente :
servicio de 1876 a 1877.
Departamento de lo Interior.
Capítulo 9.°- Impresiones oficiales.
| Artículo 1.° Para impresiones oficiales i encuadernacion, setecientos pesos | $ | 700 |
|---|---|---|
Artículo 2.° Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores como lo dispone el artículo K del decreto número 463 de 22 de octubre de 1874, que adiciona i reforma las disposiciones vijentes sobre Contabilidad de la Hacienda nacional i se dará cuenta de él al Congreso en su próxima reunion ordinaria para los efectos del artículo 1334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 30 de agosto de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio salgar.