Que reforma el artículo 9o del decreto número 9 de 4 de enero último
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Deseando facilitar la manera de amortizar la renta sobre el Tesoro al Portador, hasta donde lo permitan sus facultades i los recursos del Erario,
I teniendo en consideracion que se puede lograr dicho objeto, con más prontitud i mejores condiciones, ofreciendo a los tenedores de tal renta, Libranzas contra las Aduanas, de las espresadas en el artículo 1,° de la lei 60 de 3 de julio de 1878, para cuya emision está facultado el Poder Ejecutivo por el artículo 6. de esa lei,
decreta:
Art. 1.° E n vez de los treinta mil pesos ($30,000), que en pagarés del Tesoro, dispone el artículo 9.° del decreto ejecutivo de 4 de enero del corriente año, que se saquen mensualmente en la Tesorería, para amortizacion de Vales de Renta al portador, Vales de Renta nominal de que se pueda disponer &,ª se sacaran dichos $30,000 en Libranzas contra las Aduanas de las que manda emitir la mencionada lei 60 de 1878, siempre que los proponentes se obliguen a dar en préstamo al Gobierno el treinta i cinco por ciento (35 por 100) en dinero efectivo sobre el importe de sus propuestas i a recibir tales Libranzas por ese importe i por el del préstamo.
Art. 2 .° E n estos términos queda reformado el artículo 9.° del decreto número 9 del de enero último.
Dado en Bogotá, a 5 de diciembre de 1879.
JULIAN TRUJILLO
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Emigdio Palau.
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