Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1882-10-20
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

En ejercicio de sus facultades constitucionales,

decreta:

capítulo 1.°

Del Instituto.

Art. 1.° El Instituto nacional de Agricultura es el establecimiento de enseñanzas prácticas profesional creado por el decreto, número 514 de 1879 (29 de Noviembre) dictado en ejecución de la ley 64 de 1879; y situado un el local adquirido por el Gobierno .pare este objeto.
Art. 2.° El personal del Instituto se compone del Director, de los superiores y de los alumnos.
Art. 3.° Son superiores del Instituto: el Subdirector, los Catedráticos en ejercicio, el Secretario, el Jardinero y los Pasantes.
Art. 4.° Son alumnos: l.° los individuos nombrados por los Gobiernos de los Estados y por el de la Nación, conforme á los decretos números 514 de 1879 (29 de Noviembre) y 900 de 1881 (29 de Noviembre), los cuales se denominan "alumnos oficiales;" 2.° los que el Director admita conforme á disposiciones del Reglamento los cuales se denominan "alumnos particulares."
Art. 5.° El Instituto está a cargo del Director que es quien dirige todas los operaciones.

capitulo 2.°

De las atribuciones del Poder Ejecutivo,

Art. 6.° Son atribuciones del Poder Ejecutivo:

1.° Dictar las medidas convenientes para la adquisición del local que reuna las condiciones necesarias para el establecimiento de las enseñanzas prácticas;

2.° Contratar el Profesor de Agricultura á cuyo cargo esté la Dirección del Instituto y el manejo de la Quinta:

3.° Contratar el Subdirector del Instituto;

4.° Nombrar los superiores y los Catedráticos

5.° Intervenir en la dirección de las operaciones que se practican en el Instituto.

6.° Disponer la compra de los animales, las máquinas, los instrumentos y demás efectos necesarios para la enseñanza ;

7.° Decretar la admisión de los alumnos oficiales si en su destilación se han llenado las condiciones prescritas;

8.° Aprobar ó no el Reglamento adoptado por el Consejo del Instituto y las modificaciones que el mismo haga y presente .á su aprobación.

capítulo 3.°

Del Consejo del Instituto.

Art. 7.° El Consejo del Instituto se compone del Director, el Subdirector, los Catedráticos en ejercicio y el Secretario del Instituto.
Art. 8.° El Consejo es presidido por el Director, en ausencia de éste, por el Subdirector.

y á falta de este por uno de los Catedráticos en ejercicio, por orden de antigüedad.

Art. 9.° El Consejo se reunirá por convocatoria del Director ó de quien haga sus veces, cuando tenga que desempeñar alguna de sus funciones; y tendrá sesiones ordinarias el último sábado de cada mes.
Art. 10. El Consejo se instalará y funcionara con la mayoría absoluta de sus miembros por lo menos y adoptará disposiciones por mayoría absoluta de votos presentes.
Art. 11. Son funciones del Consejo:

1.° Acordar el Reglamento económico del Instituto y hacerlo las reformas que juzgue necesarias. El Reglamento y las reformas | no regirán hasta que no hayan sido aprobadas por el Poder Ejecutivo.

2.° Dictar resoluciones generales ó particulares sobre los puntos no comprendidos en el Reglamento.

3 ° Declarar, en vista de los informes del Director, cuando debe solicitarse del Poder Ejecutivo, la remoción de los Catedráticos, y de los empleados del Instituto.

4.° Examinar y aprobar ó no los programas de enseñanza y de exámen que presenten los Catedráticos, para sus respectivas clases, en el primer trimestre de ejercicio, y hacer las modificaciones que estime convenientes.

5.° Proponer al Poder Ejecutivo los Catedráticos que ha de nombrar cuando falte alguno de los ya nombrados.

6.° Resolver el establecimiento ó la suspensión de alguno ó algunos de los cursos que forman el plan de estudis.

7.° Imponer la expulsión al alumno que hubiere incurrido en ella, previa aprobación del Poder Ejecutivo.

8.° Examinar y hacer las calificaciones en los concursos mensuales, los exámenes anuales, los de habilitación de cursos, los preparatorios y los generales de grados.

9.° Designar los alumnos que merezcan los diplomas y premios que señala al Reglamento.

capítulo 4.°

Del Director

Art. 12. El Director es el Jefe del Instituto y de la Quinta, para el gobierno interior, la enseñanza y la explotación del campo. Los Superiores y los alumnos le están subordinados.
Art. 13. El Director es el órgano oficial del Instituto. Los Superiores y los alumnos se comunicarán por medio de él con los funcionarios públicos en los asuntos que conciernan al Instituto.
Art. 14. Son funciones del Director:

1.a Presidir el Consejo y los actos literarios del Instituto.

2.a Convocar al Consejo cuando baya asuntos de que esto debo ocuparse.

3.a Resolver sobre solicitudes de admisión á grado y conferirlo con las formalidades respectivas.

4.a Dictar dos de los cursos de enseñanza.

5.a Ejercer constante vigilancia sobre todos los empleados y alumnos, para hacer que cumplan sus respectivos deberes y se mantenga el orden, corrigiendo inmediatamente cualquier abuso que note en el establecimiento.

6.a Nombrar con la previa autorización del Poder Ejecutivo los "obreros auxiliares" que necesite y señalarles el salario que deben ganar y establecer al mismo tiempo la manera de hacerse el pago.

7.a Cumplir los deberes que le señala el Reglamento como Catedrático.

8.a Requerir á los Catedráticos que no concurran á dar las lecciones ó á cualquiera de los actos que sean de su deber, para que verifiquen. Requerir igualmente á los empleados que no concurran al cumplimiento de sus respectivos deberes y dar cuenta al Poder Ejecutivo de las faltas que en ellos note.

9.a Suspender provisionalmente del ejercicio de sus funciones á los empleados cuando incurran en faltas graves contra la disciplina del Instituto ó contra las buenas costumbres, y dar cuenta inmediatamente al Cornejo para quo este declaro si hay lugar á solicitar del Poder Ejecutivo la remoción.

10.a Dar parte al Poder Ejecutivo de los deterioros que sufran los edificios y mobiliario del Instituto, para que ordene oportunamente que se hagan los reparaciones necesarias; y pedir lo construcción de nuevos edificios y mobiliario cuando esto sea necesario para la marcha del establecimiento.

11.a Dar parto á los podres de familia ó á los acudientes do los vicios y malas costumbres ó inclinaciones que note en los alumnos para que cooperen á su corrección y enmienda, ó bien para que los retiren del establecimiento.

12.a Pedir al Poder Ejecutivo el retiro do los alumnos oficiales que durante el primer trimestre manifiesten mal carácter, falta de aptitudes, desaplicación ó que claramente dejen conocer su ninguna vocación para ejercer la profesión á que han sido destinados.

13.a Hacer la distribución del tiempo y de los horas en que deban verificarse todas las operaciones del Instituto conforme al Reglamento.

14.a Conceder licencia á los Superiores y alumnos que por causa grave necesiten salir del Instituto temporalmente.

15.a Poner en conocimiento de la contratista de alimentos los descuidos que note en servicio y las faltas en el cumplimiento del contrato y exigir su fiel cumplimiento, dando cuenta al Poder Ejecutivo cuando se falte a los condiciones del contrato, para que sea rescindido.

16.a Celebrar contrato para proveer de alimentes á los empleados y alumnos del Instituto, para adquirir los animales, semillas, instrumentos y cuanto sea necesario para la buena marcha del Instituto y someterlos al Poder Ejecutivo ántes de llevarlos á efecto.

17.* Comerciar con todos los productos del Establecimiento y emplear su valor en dar mayor desarrollo al mismo.

18.* Disponer y hacer que se lleve una contabilidad bien arreglada de todos las operaciones que se ejecuten en el Establecimiento.

19.a Presentar anualmente al Poder Ejecutivo para conocimiento del Congreso, un informe sobro lo marcha del establecimiento, y preponer en el las reformas que crea conveniente adi.pt ir y el presupuesto de gastos que juzgue necesario para el Instituto.

20.* Invigilar las clases para cerciorarse que se dan las enseñanzas y de que se observa en ellas el régimen que prescribo el Reglamento.

21.a Proveer interinamente los empleos cuando ocurra alguna vacante y dar cuenta al Poder Ejecutivo. El empleado nombrado por el Director ejercerá sus funciones hasta que el Poder Ejecutivo haga el nombramiento con propiedad.'

22.a Recibir en calidad de internos á los alumnos para quienes se solicite lugar, si lo hay, después de colocar con la debida comodidad y vigilancia á los alumnos oficiales.

23.a Establecer las reglas de conducía que deben observar los empleados y alumnos del Establecimiento.

24.a Calificar los excusas que presenten los superiores y alumnos por falta de concurrencia á actos obligatorios.

25.a Castigar á los alumnos por las faltas que cometan.

26.a Proponer al Consejo la remoción de los Catedráticos y demás empleados que no cumplan con sus deberes; y

27.a Vivir constantemente en el local del Establecimiento, pero sin obligación de pernoctar en él.

capítulo 5.°

Del Subdirector.

Art. 15. Son deberes del Subdirector:

1.° Cooperar con el Director á mantener constantemente en el Instituto el orden y disciplina prescritos por el Reglamento.

2.° Cuidar de que lea Catedráticos asistan con puntualidad á dar las clases que tengan á su cargo, á la hora y por el tiempo señalados en el Reglamento y dar cuenta al Director de las faltas que note.

3.° Llevar un registro de asistencia de los Catedráticos el cual anotará las faltas á las clases y los demás actos á que tienen deber de concurrir.

4.° Presentar al Director el día último de cada mes una planilla de las faltas de los Catedráticos durante el mes.

5.° Hacer que los empleados y los alumnos cumplan las órdenes del Director.

6.° Dictar un curso práctico do arboricultura, horticultura y floricultura.

7.° Cumplir los deberes que le impone el reglamento como Catedrático.

8.° Castigar á los alumnos por las faltas que cometan y dar aviso de esto al Director.

9 ° Pedir semanalmente al Jardinero la cuenta de los empleados auxiliares de la Quinta para hacer la correspondiente inscripción en los libros, y pasar las cuentos á la Secretaría de Fomento.

capítulo 6.°

Del Secretario.

Art, 16. El Secretario es á la vez Pasante y Secretario del Director.

Art. 17. Son funciones del Secretario.

1.a Asistir á las sesiones del Consejo del Instituto.

2.a Formar actas de los sesiones y llevar un libro de registro de ellas.

3.a Trasmitir á los miembros del Consejo las convocatorias que le ordene hacer el Director.

4.a Autorizar las resoluciones del Director y llevar un registro de ellas en orden cronológico.

5.a Formar y conservar en orden la Biblioteca y el archivo del Instituto y tener un inventario de los libros, documentos, instrumentos y demás objetos de enseñanza teórica y práctica que existan en el Instituto.

6.a Cumplir los debates que el reglamento le señala a los Pasantes.

7.a Escribir las comunicaciones, ordenes, &o, que el Director le ordene.

8.a Dar cuenta al Director cuando algún alumno haya alcanzado el número de faltas suficiente para perder la clase.

9.a Llevar el registro de matrículas conforme lo prescribe el Reglamento.

Art. 18. El Secretario comerá á la misma hora que los alumnos y presidirá la mesa; no permitirá que en ella haya desórdenes y, sobre todo, impedirá que durante los comidas los alumnos se quejen del servicio o de los alimentos que se les dan. Las quejas que sobre esto tengan el Secretario y los alumnos las expondrán al Director fuera del comedor.
Art. 19. El Secretario impedirá la entrada de particulares al Establecimiento y sólo permitirá que los alumnos reciban visitas, en la sala destinada para ello, los domingos y demás días de fiesta á las horas que dispongan el Director.

capítulo 7°

Del Médico.

Art. 20. Son deberes del Médico:

1.° Hacer una visita diaria al Establecimiento, haya ó no enfermos.

2.° Dar asistencia esmerada n los empleados y alumnos que enfermen.

3.° Dar cuenta al Director cuando por la enfermedad de algún empleado ó alumno juzgue no puede ser asistido en el Establecimiento, para que se le traslade á un hospital, á menos que haya algun deudo ó recomendado suyo que lo reciba.

4.° Hacer el reconocimiento de los alumnos que vayan á matricularse.

5.° Dar informe al Director del Instituto, si algun alumno contrae enfermedad contagiosa ó incurable para solicitar se retire del Instituto.

capítulo 8°

Del Jardinero.

Art. 21. Son deberes del Jardinero:

1.° Comunicar á los empleados las órdenes del Director y hacer que se cumplan estrictamente

2.° Llevar un registro en el cual se anotará día por día y con separación de Secciones:

3.° Pasar semanalmente una copia ordenada de estos registros ni Subdirector para los fines á que haya lugar.

4.° Vigilar los trabajadores en las horas de trabajo y pasar lista á las horas señaladas para entrar y salir.

5.° Cuidar y guardar las herramientas, útiles y máquinas del establecimiento destinadas al cultivo y avisar al Director cuando sufran algún deterioro; y

6.° Mantener aseado e1 campo de experiencias y los jardines del Instituto.

Art. 22. El Jardinero es responsable de las herramientas y útiles que deje perder.

capítulo 9°

De los Catedráticos.

Art. 23. Son deberes y funciones de los Catedráticos en ejercicio:

1.° Dictar en el local del Instituto una conferencia oral, diaria, sobre cada una de las clases que estén á su cargo, á la hora y por el tiempo señalados por el Reglamento.

2.° Mantener el orden en la clase, y llevar por sí mismo y escrupulosamente, un registro de la asistencia, de la conducta y de las lecciones de los alumnos, el cual firmará y entregará al fin de cada semana al Secretario.

3.° No tolerar acto alguno de irrespeto ó desobediencia que tienda á perturbar el régimen ó disciplina de la clase.

4.° Formar el programa de enseñanza y el de exámen de las clases de que se halle encargado y someterlo al exámen del Consejo en el primer trimestre de ejercicio'.

5.° Asistir á los concursos mensuales, exámenes y certámenes anuales, sesiones del Consejo, grados y demás reuniones que sean obligatorias para ellos.

6.° Dar al Director los informes que éste les pida, sobre los asuntos relacionados con la enseñanza de las clases que se hallen á su cargo.

7 . ° Informar al Director acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que, en su concepto, no sean aptos para el estudio y deban ser destinados á otras profesiones.

8.° Dirigir y auxiliar á los alumnos con sus explicaciones y consejos para la escritura de las lecciones que estos deben llevar.

9.° Practicar ellos mismos ó hacer que los alumnos practiquen los análisis, experimentos y demás operaciones que requieren una enseñanza práctica.

Art. 24. El Catedrático borrará de la lista al alumno que deje de asistir treinta días á la clase sin dar aviso.
Art. 25. El Catedrático podrá hacer retirar de la clase al alumno que cometa una falta grave.
Art. 26. El Catedrático que por cualquiera pueda causa no pueda asistir á desempeñar su clase, podrá poner en reemplazo un sustituto provisional, siempre que éste sea aprobado por el Director.
Art. 27. Los Catedráticos podrán disfrutar durante el año hasta sesenta días de licencia, tomados de una vez ó por partes; en caso de enfermedad grave la licencia podrá ser por el tiempo que dure aquella, siempre que no exceda de seis meses.
Art. 28. El Catedrático que no haga en alguno ó algunos días la clase ó clases á su cargo, ó que disminuya considerablemente la duración que esas clases deban tener que no es menos de una hora, perderá de su asignación ó sueldo una parte proporcional á las faltas de asistencia.

capítulo 10.

De los Pasantes.

Art. 29. Son deberes de los Pasantes:

1.° Cumplir las órdenes del Director ayudándole á guardar el órden y la disciplina del Instituto.

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