Por el cual se señalan funciones de Habilitados a algunos Jefes y Oficiales del Cuerpo de Gendarmería Nacional
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. En los acantonamientos de la Gendarmería Nacional cuyo número exceda de cincuenta Gendarmes, se elegirá por los Oficiales el Oficial que deba desempeñar las funciones de Habilitado de su ….
Artículo 2°. En los lugares donde el personal de Gendarmes no alcance al número de cincuenta, el cargo de Habilitado será desempeñado por el respectivo Jefe.
Artículo 3°. Los nombrados asegurarán su manejo con fianza que otorgarán ante la primera autoridad política del lugar, de acuerdo con lo dispuesto sobre la materia; y la copia, de la expresada diligencia, debidamente autenticada, será remitida al Habilitado general de la Gendarmería Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Mayo de 1907.
R.REYES
El Subsecretario del Ministerio de Guerra encargado del Despacho,
CLIMACOLOSADA
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