Por el cual se aumenta temporalmente el personal de la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
que con motivo de la reunión del próximo Congreso ha aumentado considerablemente el trabajo en la Imprenta Nacional, trabajo que debe -concluirse para una fecha determinada,
decreta:
Créanse, por el término de noventa días, los siguientes puestos en la Imprenta Nacional:
Cuatro Cajistas: tres de primera clase y uno de segunda.
Dos Encuadernadores de segunda clase.
Un Distribuidor.
Un Imponedor
Prensista.
Un Corrector; y
Un Ayudante del Corrector.
Parágrafo. Estos empleados gozarán de la misma asignación de los de su clase, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1913,
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CAREÑO.
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