por el cual se conceden unas actorizaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo 1.° Autorízase al Gobernador de Bolívar para crear un Cuerpo especial de Policía Sanitaria, compuesto de un Jefe y veinte Agentes, destinado a hacer eficaces las medidas de aislamiento y sanidad que dicten el Consejo Superior de Sanidad y la Junta de Higiene Departamental.
Artículo 2.° Autorízase igualmente al Gobernador del Departamento del Atlántico para crear un Cuerpo de Policía, de la misma clase, compuesto de un Jefe y hasta cincuenta (50) Agentes, destinados al mismo objeto, en el territorio de su jurisdicción.
Parágrafo. Por Decreto separado se señalarán las asignaciones.
Artículo 3.° El señor Gobernador del Atlántico procederá, de acuerdo con la Junta Departamental de Higiene, a establecer, en un lugar adecuado, un Hospital destinado al aislamiento y asistencia de las personas que, de acuerdo con la Junta, deban aislarse.
Artículo 4.° Los Gobernadores referidos pondrán a órdenes de las respectivas Juntas Departamentales de Higiene los Agentes de Policía que éstas soliciten para el servicio de sanidad.
Artículo 5.° Las Juntas pueden hacer, de acuerdo con el Gobernador y el Inspector de Sanidad, los gastos necesarios para el servicio de sanidad. Tanto éstos como los demás que ocasione la lucha contra la epidemia que se ha presentado en la Costa Atlántica, se harán con las sumas que para ese objeto remitirá el Gobierno Nacional a las Juntas de Higiene respectivas.
Artículo 6.° Cada Junta nombrará, bajo su responsabilidad, un Tesorero, y llevará una cuenta de la inversión de los fondos que reciba, la cual rendirá debidamente comprobada y visada por el Gobernador, a la Corte del ramo, para su examen y fenecimiento, dentro de los términos legales. Al Ministerio de Gobierno enviará, por duplicado, una relación de los gastos mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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