Sobre provisión de becas creadas por las Leyes 108 de 1914 y 74 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que al Ministerio de Agricultura y Comercio se han presentado varias solicitudes sobre adjudicación de becas en la Escuela Superior de Agronomía de esta ciudad, en armonía con las disposiciones vigentes sobre la materia, y en la forma y condiciones reglamentarias ;
- 2° Que por Decreto número 223 de 1918 se autoriza al Ministerio de Agricultura y Comercio para conferir las becas que los Departamentos dejen de adjudicar en cada año,
decreta :
Artículo 1° Concédese una beca en la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá a cada uno de los señores que a continuación se expresan:
Por el Ministerio de Agricultura y Comercio:
Joaquín Lizardo Talero, Germán Peña, Camilo Molina, Alfonso González, Carlos Duran Castro y Eduardo Rodríguez Fonnegra ; y
Jorge Martínez, por el Departamento de Nariño ;
Mario Olarte, por el Departamento del Cauca ;
Nicolás Fajardo, por el Departamento del Valle del Cauca ;
José Alberto Guerrero, por el Departamento de Caldas ;
Manuel Antonio Cuervo, por el Departamento del Huila ;
Jorge Calvo Pulecio, por el Departamento de Cundinamarca ;
Valentín Gutiérrez Ortiz, por el Departamento de Bolívar ;
Obdulio Osorno R., por el Departamento del Magdalena ; y
Carlos Tulio Pinzón y Niño, por el Departamento de Boyacá.
Artículo 2° Confirmase la adjudicación de las becas otorgadas por los señores Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Santander del Sur, a los señores Ricardo Giraldo y Pedro María Russi, respectivamente, por haber presentado éstos satisfactoriamente los exámenes de admisión, según el reglamento de la Escuela Superior de Agronomía de Bogotá.
Comuníquese y publíquese.
Dado es Bogotá a 10 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Esteban JARAM1LLO.
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