Reglamentario de las disposiciones de la Ley 108 de 1919, sobre Cédulas de Tesorería

Rango Decreto
Publicación 1920-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con la escritura número 441 de 26 de marzo de 1919, en virtud de la cual se emitieron las Cédulas de Tesorería y la Ley 108 del mismo año, debe el Gobierno atender al servicio de intereses de los expresados documentos con el producto de la renta de papel sellado y timbre nacional,

decreta:

Artículo 1º Los tenedores de Cédulas de Tesorería cuyos intereses sean exigibles al tenor de la escritura número 441 de 26 de marzo de 1919, las presentarán a la Tesorería General de la República, junto con una relación, por triplicado, de las series, valores e intereses respectivos. Dicha Oficina verificará las relaciones, hará a las cédulas una perforación en la forma que ella determine y devolverá al interesado las cédulas y los tres ejemplares de la relación con el visto bueno para que las acompañe a la cuenta de cobro que presentará, también por triplicado, a la Sección 2ª del Ministerio del Tesoro, a fin de que ésta efectúe el reconocimiento que debe servir de base para la expedición de la orden de pago respectiva.
Artículo 2º La Tesorería General cubrirá dichas órdenes a la presentación y computará su valor en el producto de la renta de papel sellado y timbre nacional de que trata el artículo 4º de la Ley 108 de 1919.
Artículo 3º Mientras la Junta creada por la referida Ley acuerda cómo deben constituír sus miembros la caución legal - que de conformidad con las disposiciones que rigen para los empleados de manejo le son aplicables respecto de los fondos que deben recibir en virtud de la Ley 108 citada, - dichos fondos quedarán en la Tesorería General de la República como depósito a la orden de la expresada Junta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno Luis CUERVO MARQUEZ

El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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