POR EL CUAL SE CREA UN EMPLEO CON CARACTER TRANSITORIO EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS, SE REDUCEN UNOS SUELDOS Y SE REFORMAN LOS DECRETOS DE DISTRIBUCION NUMEROS 2226 DE 1930 Y 218 DEL CORRIENTE AÑO, ORIGINARIOS DEL MISMO MINISTERIO

Rango Decreto
Publicación 1931-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase, transitoriamente, el empleo de Subjefe de la Sección 3ª del Departamento de Baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público del Ministerio de Industrias, con una asignación mensual de ciento veinte pesos ($120), que se pagará con imputación al artículo 217, del capítulo 43, del Presupuesto de la actual vigencia. La duración de este empleo queda subordinada al tiempo que gaste el Jefe de la citada Sección en el desempeño de la comisión que le confirió el dicho Ministerio por Resolución número 26 del corriente año.

Para desempeñar el cargo que se crea por este artículo, nómbrase al señor Octavio Valencia .

Artículo 2º Desde el día lº de abril del corriente año, el sueldo mensual del Superintendente de la Estación Experimental Nacional de tierra fría (La Picota), será de doscientos setenta pesos ($270).
Artículo 3º A contar del primero de abril del corriente año, los sueldos mensuales del Rector y de los Profesores de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria que a continuación se expresan, quedarán disminuidos así: en cincuenta pesos ($50) el del Rector, y en diez pesos ($10) el de cada uno de los Profesores de las siguientes clases: Zoología, Histología, Química, Higiene e Inspección de Carnes, Anatomía primera, Zootecnia general, Patología médica, Patología quirúrgica, Zootecnia especial, Medicina operatoria, Clínica médica y Clínica quirúrgica.
Artículo 4º Para atender al pago de los sueldos de vacaciones de los Profesores de Fisiología y de Terapéutica y Farmacología de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria en el lapso comprendido entre el primero de enero y el quince de febrero del corriente año, auméntase en ciento veinte pesos ($ 120) la partida que para personal señaló el Decreto número 218 de 3 de febrero próximo pasado, y disminúyese, en la misma suma, la partida que este Decreto destinó para material y gastos de la misma Escuela.
Artículo 5º Los sobrantes de las partidas votadas en los artículos 212, 217, 218, 221, 222, 230, 231 y 234 del capítulo 43 del Presupuesto de la presente vigencia, que fueron rebajadas por Decreto número 484 de 9 de los corrientes, de preferencia se aplicarán a cubrir los sueldos del personal á que atiende cada uno de dichos artículos; y el resto, al pago de los otros gastos que a los mismos artículos sean imputables de acuerdo con los Decretos de distribución números 2226 de 1930 y 218 del corriente año.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias

Francisco José CHAUX

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