Por el cual se organiza el Resguardo Nacional de la Aduana de Cúcuta, se adscriben unas funciones, se fija un sueldo, se crean unos puestos y se hacen varios nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, en armonía con la Ley 23 de 1932 y el Decreto 361 del presente año, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 332 de 16 de febrero rasado se dispuso que cien unidades de la Policía Nacional y del Resguardo de Aduana del Departamento de Santander del Norte, creados por el articulo 5º del Decreto 855 de 1932, queden bajo el inmediato control del Administrador de la Aduana de Cúcuta; y
Que para su debido funcionamiento es indispensable organizar dicho Cuerpo con el personal superior que consulte las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Reglamento General de Aduanas número 9,
DECRETA:
Artículo 1º El Resguardo Nacional de la Aduana de Cúcuta funcionará desde el 16 del presente mes en adelante, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Capitán | $ 120. |
|---|---|
| Un Secretario | 80. |
| Diez Cabos, cada uno a $ 60. | 600. |
| Ochenta Guardas, cada uno a $ 50 | 4,000. |
Artículo 2º Adscríbanse al Juez de Rentas de Cali las funciones de Inspector General de Aduanas, el que tendrá, en consecuencia, las facultades y atribuciones conferidas por las leyes y reglamentos de aduanas a los Inspectores Generales del ramo.
Artículo 3º El sueldo mensual del Inspector de las Salinas de Coello. será de $ 100, a partir del primero de abril próximo entrante.
Artículo 4º Dependientes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca y con destino a la oficina encargada del control de la contribución denominada Cuota Militar, créanse los cargos de un Ayudante y un Mecanógrafo, con las asignaciones mensuales de $ 80 y $ 70, respectivamente, creaciones que rigen desde el 16 del presente mes en adelante.
Artículo 5º Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Capitán y Secretario del Resguardo Nacional de la Aduana de Cúcuta, respectivamente, a los señores Marco A. Ceballos y César Jaramillo.
Ayudante y Mecanógrafo, de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, creados por el artículo 4º del presente Decreto, respectivamente, al señor Guillermo Losada Zerda y señora María Luisa Arbeláez de Roveda.
Inspector Seccional de Rentas Nacionales, para llenar una vacante y por el término de noventa días, desde la fecha de posesión, con destino a la organización de la contribución denominada Cuota Militar, al doctor Alfredo Rivera V.
Secretario Ejecutor de la Administración de Hacienda Nacional de Manizales, durante la licencia concedida al señor Enrique Gutiérrez, al señor Alfonso Buriticá E.
Secretario del Juzgado 2º Nacional de Ejecuciones, por renuncia del señor Jorge Cárdenas García, al señor Jorge Campuzano Ribadeneira.
Recaudador de Hacienda Nacional del Círculo de Ocaña, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Cúcuta, en reemplazo del señor Néstor M. Lemus, al señor Roberto Quintero.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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