Por medio del cual se dispone la forma de inversión de unas partidas destinadas a la asistencia pública, sanidad y saneamiento de la Comisaría del vichada, se ordena la entrega de ellas al Departamento Nacional de Higiene y se modifican los artículos 18 y 42 del Decreto ejecutivo número 325 de este Ministerio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO
Que mediante los artículos 18 y 19 del Decreto ejecutivo número 325, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría del Vichada para 1936 se destinaron respectivamente las sumas de $ 1,500 y $ 500 para contribuir a la asistencia pública, sanidad y saneamiento del territorio de la citada Comisaría y para la compra de instrumental de cirugía que servirá a ésta.
Que aunque para disponer de la suma de $ 1,500 a que se refiere el artículo 18 del Decreto aludido, dice tal disposición que ello está sometido a un contrato que debe celebrarse con el Departamento Nacional de Higiene y la Policía Nacional, contrato que no hay necesidad de celebrar, en virtud de que aquel Departamento está instituido como entidad encargada de velar por la higiene pública, y la partida asignada es cuota o auxilio de la Comisaria para la campaña de higiene dentro del Vichada.
Que el Departamento Nacional de Higiene, para efectos del sostenimiento regular de la Unidad Sanitaria necesita contar, de modo inmediato, con los fondos requeridos para ello, y por consiguiente, las partidas dichas de $ 1.500 y $ 500 deben entrar de una vez a los fondos comunes de ese Departamento.
Que para ese fin, la Dirección Nacional de Higiene, en oficio número 592 del 26 de febrero próximo pasado formuló el detalle de la destinación de los mencionados gastos, así:
| Sueldo del Farmacéutico Inspector Sanitario, en diez meses | $ | 700 |
|---|---|---|
| Sobresueldo de la Enfermera, en diez meses | 250 | |
| Material de saneamiento y jornales en el mismo tiempo | 550 | |
| Instrumental | 500 | |
| Total | $ | 2.000 |
DECRETA:
Artículo 1º Por la Administración de Rentas de la Comisaría Especial del Vichada, póngase a la orden del Departamento Nacional de Higiene la suma de dos mil pesos ($ 2,000) a que se refieren los artículos 18 y 19 del presupuesto de rentas y gastos de la Comisaria Especial del Vichada (Decreto número 325 de 1936), la que será invertida exclusivamente conforme al detalle explicado anteriormente. En tal virtud, quedan modificados los artículos 18 y 42 del mencionado Decreto.
Articulo 2º La Dirección Nacional de Higiene rendirá mensualmente al Ministerio de Gobierno (Departamento de Intendencias y Comisarías), un informe detallado en relación con las actividades desarrolladas por la Unidad Sanitaria que se auxilia con las partidas referidas, junto con la estadística sanitaria de la Comisaría Especial del Vichada.
Artículo 3º Queda sin vigor la Resolución ejecutiva número 7 de 1936, dictada por el Ministerio de Gobierno.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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