El Presidente de la Republica
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos de la Ley 81 de 1931 y 78 de 1935, las Intendencias y Comisarías se adscriben a los Departamentos, así:
El Chocó, a Antioquia; San Andrés y Providencia, a Bolívar; El Meta, Arauca, Vichada y Vaupés, a Cundinamarca; el Caquetá, al Huila; La Guajira, al Magdalena, y el Putumayo, a Nariño.
En la Intendencia del Amazonas el Administrador de Aduanas y Hacienda ejercerá las funciones señaladas a los Administradores Principales de Rentas Nacionales de los Departamentos en la Leyes 81 de 1931, 78 de 1935 y decretos que las reglamentan.
Artículo 2°. La frase "quince (15) de noviembre venidero," empleada en él inciso 1° del artículo 9° del Decreto 2780 del año pasado, se refiere al quince (15) de noviembre de mil novecientos treinta y seis (1936). Queda aclarado así el mencionado artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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