Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Dragados

Rango Decreto
Publicación 1947-02-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 261 de 1938 y 88 de 1943,

CONSIDERANDO:

Que el personal que atiende al funcionamiento de las dragas está distribuido por unidades, porque los cargos se crearon separadamente para cada draga, lo cual impide que se traslade cualquiera de los operarios de una unidad a otra, cuando por motivos técnicos o administrativos sea necesario hacerlo.

Que para facilitar el traslado del personal es necesario reajustar y unificar las asignaciones de quienes desempeñan labores semejantes.

Que la Contraloría General de la República ha dispuesto que los cargos de carácter permanente se provean por medio de decreto o resolución, para lo cual hay que pasar a nómina gran parte del personal de la Sección de Dragados, que ha venido trabajando por jornal,

DECRETA:

Artículo 1.º La Sección de Dragados, desde el 1º de marzo de 1947, funcionará con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se anotan, que continuarán cubriéndose con fondos del artículo 1913 de la actual vigencia:
1 Ingeniero Jefe $ 635.00
1 Secretario Oficial de Estadística 210.00
3 Oficiales de Kárdex, cada uno $ 175 525.00
1 Mecanotaquígrafa 140.00
1 Topógrafo 250.00
3 Ingenieros para dragas, cada uno $ 520 1.560.00
3 Capitanes primeros de draga, cada uno $ 360 1.080.00
1 Capitán segundo de draga 260.00
6 Operadores de turno, cada uno $ 270 1.620.00
3 Operadores de relevo, cada uno $ 250 750.00
2 Maquinistas primeros Diesel, cada uno $ 350 700.00
2 Maquinistas segundos. Diesel, cada uno $ 300 600.00
2 Maquinistas terceros. Diesel, cada uno $ 250 500.00
1 Maquinista primero, vapor 300.00
2 Maquinistas segundos, vapor cada uno $ 250 500.00
1 Maquinista tercero, vapor 930.00
3 Almacenistas, cada uno $ 220 660.00
1 Subalmacenista 180.00
Artículo 2.° El Ingeniero Jefe residirá en Barranquilla y los Ingenieros para dragas residirán en ellas, o en los campamentos respectivos: y si en desempeño de sus funciones oficiales tuvieren que salir fuera de dichas residencias, se les reconocerán viáticos por medio de resoluciones que expedirá el Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 13 de febrero fie 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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