Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Dragados
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 261 de 1938 y 88 de 1943,
CONSIDERANDO:
Que el personal que atiende al funcionamiento de las dragas está distribuido por unidades, porque los cargos se crearon separadamente para cada draga, lo cual impide que se traslade cualquiera de los operarios de una unidad a otra, cuando por motivos técnicos o administrativos sea necesario hacerlo.
Que para facilitar el traslado del personal es necesario reajustar y unificar las asignaciones de quienes desempeñan labores semejantes.
Que la Contraloría General de la República ha dispuesto que los cargos de carácter permanente se provean por medio de decreto o resolución, para lo cual hay que pasar a nómina gran parte del personal de la Sección de Dragados, que ha venido trabajando por jornal,
DECRETA:
Artículo 1.º La Sección de Dragados, desde el 1º de marzo de 1947, funcionará con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se anotan, que continuarán cubriéndose con fondos del artículo 1913 de la actual vigencia:
| 1 | Ingeniero Jefe | $ | 635.00 |
|---|---|---|---|
| 1 | Secretario Oficial de Estadística | 210.00 | |
| 3 | Oficiales de Kárdex, cada uno $ 175 | 525.00 | |
| 1 | Mecanotaquígrafa | 140.00 | |
| 1 | Topógrafo | 250.00 | |
| 3 | Ingenieros para dragas, cada uno $ 520 | 1.560.00 | |
| 3 | Capitanes primeros de draga, cada uno $ 360 | 1.080.00 | |
| 1 | Capitán segundo de draga | 260.00 | |
| 6 | Operadores de turno, cada uno $ 270 | 1.620.00 | |
| 3 | Operadores de relevo, cada uno $ 250 | 750.00 | |
| 2 | Maquinistas primeros Diesel, cada uno $ 350 | 700.00 | |
| 2 | Maquinistas segundos. Diesel, cada uno $ 300 | 600.00 | |
| 2 | Maquinistas terceros. Diesel, cada uno $ 250 | 500.00 | |
| 1 | Maquinista primero, vapor | 300.00 | |
| 2 | Maquinistas segundos, vapor cada uno $ 250 | 500.00 | |
| 1 | Maquinista tercero, vapor | 930.00 | |
| 3 | Almacenistas, cada uno $ 220 | 660.00 | |
| 1 | Subalmacenista | 180.00 |
Artículo 2.° El Ingeniero Jefe residirá en Barranquilla y los Ingenieros para dragas residirán en ellas, o en los campamentos respectivos: y si en desempeño de sus funciones oficiales tuvieren que salir fuera de dichas residencias, se les reconocerán viáticos por medio de resoluciones que expedirá el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 13 de febrero fie 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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