Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 96 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1948-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Las especialidades farmacéuticas a base de morfina y cocaína, preparadas en el país, y que se vendan por el depósito oficial de estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 1727 de 1940, solamente se recargarán con un cinco por ciento de utilidad, liquidado su costo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Higiene,

Pedro Eliseo CRUZ

Digitó: CC1.023.904.092

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