Por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 96 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Las especialidades farmacéuticas a base de morfina y cocaína, preparadas en el país, y que se vendan por el depósito oficial de estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 1727 de 1940, solamente se recargarán con un cinco por ciento de utilidad, liquidado su costo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
Digitó: CC1.023.904.092
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