Por el cual se distribuye la partida apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos de personal y demás gastos de sostenimiento de las Escuelas e Internados del Vicariato Apostólico de Casanare
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para atender a los sueldos y sostenimiento del Inspector y Maestros de las Escuelas e Internados del Vicariato Apostólico de Casanare, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 349, artículo 3536.
Sueldos en doce meses: enero a diciembre:
| Mensual. | Total. | ||
|---|---|---|---|
| Inspector | $ 392.66 | 4.711.92 | |
| Subinspector | 290.02 | 3.480.24 | |
| 36 Maestros, a $ 189.37 cada uno | 6.817.32 | 81.807.84 | |
| Suma | $ 7.500.00 | 90.000.00 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
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