Por el cual se adiciona el marcado con el número 433 de 10 de Mayo en curso

Rango Decreto
Publicación 1905-07-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades légales,

DECRETA :

Art. 1°. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Nariño compondrán una sola Sala, que conocerá promiscuamente de los negocios civiles y criminales.
Art. 2º. La provisión de las plazas de Jueces se hará por los Tribunales respectivos desde el 1.° de Junio próximo.

Parágrafo. Los Circuitos creados por la Ley 63 de 1905 empezarán á funcionar desde el 1.° de Julio próximo, fecha inicial del período de los Jueces.

Art. 3°. En cada uno de los Distritos Judiciales determinados en el artículo 1.° de la Ley 63 de 1905 habrá solamente un Juzgado Superior, con el personal señalado en el artículo 47 de la misma ley, con excepción de los de Antioquia y Cauca, que tendrán él siguiente personal: un Juez, un Secretario, dos Escribientes y un Portero Escribiente.
Art. 4°. Queda en los términos del artículo 1.° de este Decreto reformado el artículo único del Decreto número 433 citado, en lo referente á la distribución de las Salas del Tribunal de Nariño.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Mayo de 1905.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

Bonifacio Velez

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