por el cual se aumentan los sueldos de los Vigilantes de la Penitenciaría Central
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
En vista de solicitud del señor director de la Penitenciaría Central, desde el 1.° de mayo de este año los Vigilantes Maestros de los oficios de carpintería, herrería y mecánica, tejidos de fique, zapatería y encuadernación, disfrutarán de un sueldo mensual de cuarenta pesos ($40) cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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