Por el cual se aprueba otro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase el siguiente Decreto, dictado por el señor Comisario Especial del Vaupés:
"DECRETO NUMERO 73 DE 1914
(agosto 10)
por el cual se reforma el marcado con el número tres (3) del 26 de enero de 1912.
"El Secretario Encargado del Despacho de la Comisaria Especial del Vaupés,
en uso de sus facultades legales, y
"considerando:
"Primero. Que debido al bajo precio del caucho, es muy gravoso para el personal el pago de $ 10 oro anuales por cada individuo; y
"Segundo. Que es imposible quitar del todo este impuesto, puesto que con su producido se atiende a la reparación y sostenimiento de las vías de comunicación,
"decreta:
"Artículo primero. Desde la aprobación del presente Decreto, el impuesto que cada cauchero debe consignar en la Tesorería de la Comisaría será de cinco pesos ($ 5) oro anuales.
"Artículo segundo. Los empresarios del caucho Siringa pagarán a razón de un peso ($ 1) oro por cada trabajador que tengan, y por el mismo tiempo.
"Artículo tercero. Grávase con veinte centavos ($ 0-20) oro cada arroba de caucho que salga de la región, y nadie podrá despacharlo sin haber consignado antes su valor.
"Artículo cuarto. Los patrones de las embarcaciones están en la obligación de exigir la guía del caucho que reciban; del contrario incurrirán en una multa de diez a veinticinco pesos ($ 10 a $ 25) oro.
"Artículo quinto. Los que no ocurrieren a llenar las formalidades del presente Decreto se castigarán con multas de diez a cincuenta pesos ($ 10 a $ 50) oro.
"Artículo sexto. Destínase el impuesto de derechos de cauchera para la reparación y sostenimiento de las vías de comunicación.
"Comuníquese al Ministerio de Gobierno para su aprobación o improbación.
"Dado en Calamar del Vaupés a diez de agosto de mil novecientos catorce.
"El Secretario de la Comisaría, encargado del Despacho,
Rafael Gomez Gomez
"Manuel Antonio Gómez, Secretario adhoc."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1915.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ.
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