sobre reconocimiento y ordenación de gastos nacionales y adicional del número 233 de 1918
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo 1° El reconocimiento de los sueldos de los empleados públicos que prestan sus servicios en la capital de la República se hará por los respectivos Ministerios-sobre las nóminas colectivas firmadas por el Presidente y Secretario de la respectiva corporación o por el Jefe de cada oficina, como lo establece el artículo 126 del Decreto número 1035 de 1904.
Artículo 2° La ordenación la hará el Ministerio del Tesoro sobre dichos reconocimientos, de modo que soto se expida una orden de pago por lo correspondiente a cada corporación u oficina, orden que se girará a favor del Habilitado particular que los miembros de ellas designarán bajo su exclusiva responsabilidad.
Artículo 3° Para facilitar el pago de los sueldos, los Habilitados podrán expedir recibos individuales, que la Tesorería General de la República cubrirá por buena cuenta de la respectiva orden de pago.
Parágrafo. La Tesorería General se abstendrá de Cubrir dichos recibos cuando la orden de pago por los sueldos del mes anterior no haya sido depositada, debidamente registrada, en la Oficina de Caja.
Artículo 4° Los Cajeros y Habilitados de que trata el Decreto número 233 de 1918 pueden solicitar de la Tesorería General de la República sumas para el servicio de material, por medio de recibos semanales, únicamente, y no podrán en ningún caso expedir recibos parciales a favor -le los acreedores de sus respectivas cajas u oficinas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.