Por el cual se determina la situación de los oficiales que se llamen al servicio en forma extraordinaria

Rango Decreto
Publicación 1934-03-21
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Los Oficiales en retiro y de la reserva que sean llamados al servicio activo por el tiempo que el Gobierno estime conveniente, podrán ser pasados de nuevo a la situación; en que se encontraban al ser llamados, cuando así lo disponga el mismo Gobierno.
Artículo 2º. El artículo 4º de la Ley 15 de 1.929 no es aplicable en los casos de llamamiento de Oficiales al servicio activo por el tiempo que el Gobierno estime conveniente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

PEDRO M. CARREÑO

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

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